REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 694-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN TRAVIEZO CORONA y HUGO DOMINGO LOPEZ RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.177 y 22.318.620 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano HUGO DOMINGO LOPEZ RIVAS, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensual, en fracciones de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) los días sábados a partir del presente mes, a quien se le entregará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero a la madre de sus hijos; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos. Igualmente se compromete en reconocer a su hijo identidad omitida, ante el Registro Civil y propone a la madre inicie los trámites para el reconocimiento ante dicho registro y le informe en la oportunidad en que debe firmar el acta de reconocimiento.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 160.000,00 Bs. mensual, corresponde al 31.23% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón. -
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




JAMG/mjmc