REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 695-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MAGALYS COROMOTO PEROZO ROJAS y ALFREDO JOSE MENDOZA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° 7.594.751 y 10.779.723 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del adolescente identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA ZAMBRANO, se compromete en aumentar a partir del mes de enero de 2007, la PENSION DE ALIMENTOS de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual; en aumentar los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); en aumentar los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para lo cual autoriza a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Centro Occidental LISANDRO ALVARADO, a la cual presta servicio, para que realice las retenciones antes indicadas en las oportunidades correspondientes, las cuales deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0127-17-0010002778 a favor del adolescente identidad omitida, en la entidad bancaria BANFOANDES, y solicita al Tribunal se sirva oficiar a dicha Dirección, participándole las retenciones y la obligatoriedad de hacerlo en la cuenta de BANFOANDES. Librese oficio.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual, corresponde al 15.61% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 512.325,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
Asimismo, a los fines de esclarecer definitivamente la paternidad del adolescente, identidad omitida, el padre conjuntamente con la madre convienen en la práctica de la prueba de A.D.N., en la Universidad Centro Occidental LISANDRO ALVARADO, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyos gastos serán cubiertos por el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA ZAMBRANO, en un lapso de cuatro a cinco meses, con la finalidad de descartar cualquier duda respecto a la paternidad del adolescente; en virtud de lo cual este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Departamento correspondiente de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, a petición escrita del demandado.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado, con el N° 3330-581, se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Centro Occidental LISANDRO ALVARADO, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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