REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 21 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°

Expediente N° 691-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA LUCIA LEAL MARTINEZ y ORLANDO GREGORIO CHAVEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.938.320 y 7.919.596 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ORLANDO GREGORIO CHAVEZ OVIEDO, aumentará a partir del mes de enero del año 2007, la Pensión de Alimento de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); e igualmente aumentará los útiles escolares de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para el mes de septiembre de cada año y los aguinaldos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en el mes de diciembre de cada año; estos conceptos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-13-0010002668, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a favor del niño identidad omitida, en las oportunidades correspondientes; e igualmente se comprometió a compartir conjuntamente con la madre los gastos de medicina, haciéndole entrega de un carnet de afiliación al IPSFA en caso de hospitalización o cirugía.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 15.61% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/lcbm