REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 04 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°

Expediente N° 661-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YENDRY DAULIMAR LAMEDA y JOSE OMAR ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.265.526 y 12.21.585 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE OMAR ALVARADO ROJAS, se comprometió en pasar a su hijos a partir del mes de noviembre, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales; convino en entregarle en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), todos estos conceptos serán entregados en dinero efectivo a la madre del niño en su oportunidad, quien dará recibo al padre del niño.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 15.61% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
LaSecretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/lcbm