REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 04 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 678-2006.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MIRTHA LISETT BARRIOS y PASCUAL JOSE ALDANA LOPEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.916.265 y 11.270.232 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano PASCUAL JOSE ALDANA LOPEZ, se comprometió a depositar en la cuenta de ahorro aperturada a favor de su hija la niña AARANTXA ESMERALDA ALDANA BARRIOS en la entidad Bancaria BANFOANDES por concepto de PENSION DE ALIMENTO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, fraccionado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanal; en el mes de septiembre de cada año le aportará por UTILES ESCOLARES la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) previa entrega por parte de la madre de la constancia de estudio y de la lista de útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200.000,00 Bs. mensual, corresponde al 39.03% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




JAMG/lcbm