Expediente Nº 1128-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 7 de Diciembre del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1126-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: CARLOS EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 16.139.739, y la ciudadana: ELAISBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 14.878.374, respectivamente y domiciliados en este Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Carlos Castillo, acordó lo siguiente por cuanto en este momento no tiene trabajo, se comprometido en llevarse los dos hijos varones a casa de su Mama de Lunes a Viernes, para que coman y duerman allá con el, Sábado y domingo van a estar con la Madre, hasta tanto el consiga un trabajo. Tómese razón en el libro
El Juez
Abg. Octavio Méndez M
La Secretaria .
Abg. Càndida Lucena
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
|