REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Quince de Diciembre del año Dos Mil Siete.-
196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: CESAR EMILIO OCHOA LEDEZMA y HEIDYMAR FABIANY MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.533.919 y 15.457.084, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la niña: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: “Se comprometió ha depositar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, a partir del Lunes 18/12/06, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorro que tiene la niña en el Banco del Caribe, bajo el N° 01110228372883002880, y las semanas que este Juzgado va a estar de vacaciones se los entregara directamente a la demandante quien le firmará recibo, que consignará posteriormente en este recinto; así como contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de todos los gastos de uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, atención medica, medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario; propuesta que fue aceptada por la madre ciudadana: HEIDYMAR FABIANY MEZA, arriba identificada, y se compromete en aportar el 50% de los gastos adicionales que le correspondan; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular


Abg. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.