REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve de Diciembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ANTONIO JULIAN SEGURA FREYTES y LUZ ESTELA PAREDES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 7.913.882 y V- 11.648.722, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los Niños: (Identificación Resrvada), han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los citados niños, donde el padre se comprometió ha depositar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) SEMANALES, ya esta aportando CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES¸ tal como fue acordado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad en Junio del año pasado, o sea que le esta aumentando DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) SEMANALES, de la misma manera se comprometió en entregarle de las utilidades que le de la empresa, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para los bienes de fin de año de los niños, en lo sucesivo y mientras este trabajando le dará como mínimo el 30% de sus utilidades para bienes de fin de año, igualmente le aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), junto con los Cuatrocientos Mil Bolívares antes dichos, para que se pague la deuda que tiene contraída por útiles escolares; así como contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de todos los gastos de uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deporte, cuando sean necesario; ya que los gastos son compartido por ambas partes; propuesta que fue aceptada por la madre ciudadana: LUZ ESTELA PAREDES ORTEGA, arriba identificada; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecinueve días del mes Diciembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, Titular
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Mélida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria,
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