REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de Despacho del día de hoy 13 de Diciembre de 2006, se traslado y constituyó, siendo la 1:30 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A., Ibarra G., titulares de las cédulas de identidad Números 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Edificio Carambola, número 9, final calle 13 con 2da Avenida del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy” (En la cual no aparece identificación visible en su fachada pero en la entrada existe una cartelera, con un documento alusivo que describe el horario de trabajo de la empresa Carambola Toys C.A., el mismo se encuentra impreso en una hoja papel bond blanco tamaño carta con el membrete de la empresa a color). A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, emanada del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Empresa Carambola Toys C.A., representada por Builes de Alfonso Ana Teresa y Alfonso Fermín Arnoldo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 17.757.159 y 4.680.951, demandados de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio Ciudadana Lorena Angélica Colina Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.430.137, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.238, quién actúa en este acto en su condición de Apoderada Judicial, de la empresa Cartonajes Grancis C.A., quién es demandante de autos, en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en el Expediente Nº 4655, nomenclatura del tribunal de la Causa. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como depositaria Judicial Yaracuy S.R.l., Sociedad de Comercio, inscrita bajo el Nº 125, folio Nº 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Lucambio Cifuentes Campos Mario todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad nros: 4.477.545, 4.122.980 y 13.455.277 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaídos en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Buìles de Alfonso Ana Teresa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.159, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidenta de la empresa en la cual el tribunal se encuentra constituido”. Es todo. En este estado este Tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, de la Empresa Cartonajes grancis C.A., Abogada en ejercicio Lorena Angélica Colina Mendoza, antes identificado, quién expone: “En vista del procedimiento y el ofrecimiento hecho por la demandada a los fines de constituir la garantía de la practica de la presente medida es por ello que señalo para embargar preventivamente dos maquinarias de inyección de plástico cuyas especificaciones técnicas son las siguientes: Una maquina inyección de plástico Marca Metalmecánica Milano Italy Serial numero 077/113, tipo 150/250sz color verde, por una parte y por la otra una maquina de inyección de plástica Marca SANDRETTO-TORINO; tipo 2GV110E, color gris que de acuerdo a criterio de los técnicos presente se desconoce su funcionamiento y cuya propiedad de acuerdo con la información suministrada por la demandada forman parte de capital de la empresa y su titularidad no se encuentra en discusión. Visto la imposibilidad de trasladar los bienes, es por lo que de acuerdo y la vez solicito a este Tribunal designe como depositaria provisional a la demandada de autos reservándome el derecho de solicitar el traslado de los bienes al deposito correspondiente gestión que realizare en el Tribunal de Causa. Asimismo solicito la habilitación del tiempo necesario para la culminación de la presente medida igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado de autos hasta cubrir la totalidad fijada por el tribunal de la causa”. Es todo. En este estado este Tribunal le solicita a los expertos antes juramentados presentes en este acto, se nos informe del estado en que se encuentran las maquinas señaladas, así mismo también del avalúo prudencial de los bienes, además de la imposibilidad del traslado de las mismas en este acto; para lo cual los mismos exponen: “los bienes muebles antes señalados se desconoce su funcionamiento en virtud de que se observa de que no están encendidas, así también por tratarse de un equipo especial requiere de una maquinaria especial para llevar a cabo el respectivo traslado de los mismos y se pueden avaluar prudencialmente por la cantidad de ciento cuarenta millones de bolívares exactos (140.000.000.00 BS). Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, y verificado como ha sido que en el mismo lugar funciona la EMPPRESA CARAMBOLA TOYS C.A., así como también visto el despacho emanado por el Tribunal de la Causa, igualmente los bienes señalados en este acto por la parte actora, en consecuencia previo el inventario y avaluó prudencial de los mismos se decreta a partir de la presente fecha EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles propiedad de la demandada de autos CARAMBOLA TOYS C.A., dejándose los mismos desde hoy a la orden del Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Y visto lo solicitado por la parte actora en este acto, con relación al deposito provisional de los bienes embargados por cuanto se hace imposible el traslado de los mismos, se acuerda designar en este acto como depositaria judicial provisional a la ciudadana Builes de Alfonso Ana Teresa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.159, de este domicilio, en su condición de Vice-presidenta de la empresa donde nos encontramos constituidos, notificada de este acto, a quién se toma el respectivo juramento de ley, y la misma jura, guardar, cuidar y proteger el bien como buen padre de familia. Asimismo se le hace saber a la depositaria judicial Yaracuy, s.r.l., presente en este acto que debe ejercer sobre los bienes acá embargados una vigilancia periódica rindiendo informe especifico del estado en que se encuentra las mismas al tribunal de la causa, en este estado se acuerda habilitar el tiempo de deshoras de despacho a los fines de culminar con la presente ejecución tal como fuera solicitado por la parte actora. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVBAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y con el poder conferido por la ley, decreta: preventivamente embargado los bienes muebles propiedad de la demandada de autos, a partir de la presente fecha 13/12/2006, dejándose a la orden del tribunal comitente, cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil al tribunal de origen igualmente se acuerda publicar en la pagina Web el presente acto, así como también el regreso a nuestra sede, siendo las 4:20 p.m. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal, Abog. Suhail Hernández Alvarado. (Fdo). El Notificado de Auto y depositario Judicial provisional. (Fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Actora. (Fdo). Los Expertos. (Fdo). El representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Secretario. (Fdo).
|