REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 18 de diciembre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Av. La Patria esquina avenida Cartagena del San Felipe del Estado Yaracuy, donde funciona la entidad financiera Banco Provincial agencia signada con el numero 007”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al DECRETO, contentivo de MEDIDA EMBARGO EJECUTIVO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY). En compañía del Abogado, HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro 11.648.851, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 94.815, en su carácter de apoderado de la ciudadana RASMIA YINORETH ABDO PERTUZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.719.124, su carácter de parte actora en el presente juicio de Cobro de Bolívares, del expediente Nº 13.675 de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: GIANCARLOS DE ANGELIS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.383.292, de este domicilio, en su condición de Jefe de Gestión administrativa de la entidad financiera en la cual nos encontramos constituidos. Es todo”. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano apoderado judicial abogado HECTOR ESCALONA., antes identificados, quienes exponen: “En virtud de existir un remanente para embargar por la cantidad de Doscientos cincuenta y seis millones seiscientos quince mil con dieciséis (256.615.016,oo Bs.) En este estado señalo para embargar las cuentas corriente números 0906-15-0100008608, por un monto de diez millones siete mil doscientos veintinueve con ochenta y seis céntimos (10.007.229,88 Bs) y en la cuenta de ahorros numero 2412560200080667 por un monto de Diez millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis con veinticinco céntimos (10.945.656,25 Bs), y en virtud de que el monto es insuficiente me reservo el derecho de seguir embargado y solicito se habilite el tiempo necesario del caso para el traslado del tribunal a otra agencia Bancaria en este caso Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo de esta Ciudad de San Felipe,”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, visto el despacho de comisión ordenado por el tribunal de la causa, contentivo de mandamiento de ejecución, el cual cursa al folio uno de la presente comisión, así como también visto los bienes señalados por la parte actora en este acto, en consecuencia, este tribunal habiéndole solicitado al notificado de autos nos informe si existen bienes en este entidad bancaria en donde nos encontramos propiedad de la demandada de autos INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (fundesoy), para lo cual el mismo nos responde afirmativamente, es por lo que se procede a decretar ejecutivamente embargada la cantidad liquida de dinero la cual haciende al monto de veinte millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y seis con once céntimos (20.952.886,11 Bs.),los cuales se encuentran depositados en las cuentas números: 0906-15-0100008608, por un monto de diez millones siete mil doscientos veintinueve con ochenta y seis céntimos (10.007.229,88 Bs) y en la cuenta de ahorros numero 2412560200080667 por un monto de Diez millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis con veinticinco céntimos (10.945.656,25 Bs), propiedad del Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy Fundesoy , demandada de autos en el presente juicio, dejándose dicho bien a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha, 18-12-2006, para lo cual se le solicita al notificado de autos en la presente acta, se sirva elaborar cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa por el monto acá embargado ejecutivamente, por los montos por separado, para lo cual el mismo hace entrega formal en este mismo acto del cheques de gerencia N°: 42501 y 42499, por el monto ante Embargado Ejecutivamente. En cuanto a lo solicitado por la parte actora con relación a la solicitud de la practica de la medida de ejecutiva, por no cubrir con este embargo el monto total condenado por el tribunal de la causa, se acuerda fijar traslado y constitución a los fines de la continuidad de la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente, para el mismo día de hoy a las 11:30 a.m., manteniéndose .los oficios librados para el presente traslado del tribunal, oficio numero 0.555/2006, dirigido al comandante de la Policía de San Felipe Estado Yaracuy. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el retiro de esta sede bancaria”. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero en efectivo que asciende al monto de Veinte millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y seis con once céntimos (20.952.886,11 Bs), propiedad del instituto autónomo para el desarrollo social del estado Yaracuy. FUNDESOY, demandado de autos y puesto a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las, 11:20 a.m., publíquese en la pagina Web de este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo). El Notificada de autos, (Fdo). El poderado Judicial, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).