REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 19 de diciembre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 11:20 pm., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte Con calle 21 del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde funciona la Empresa TOYARCA C.A., A los fines de darle estricto y cabal al cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo contentivo de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la persona del ciudadano GUMERCINDO JOSE NAL BRACHO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro: 7.511.679, demandado de autos en el juicio con motivo a cumplimiento de contrato de venta con reserva de dominio. En compañía del Abogado en Ejercicio Ciudadano Juan Caraballo Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.330.829, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.135, quien actúa en este acto en su condición de Apoderada Judicial, del Banco Caribe C.A., Banco Universal., quien es Demandante de autos, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en el Expediente N° 40729, nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadano: Osorio Giménez Duglas Alexis y como experto avaluador., Lucambio Fajardo Miguel Alberto venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507925 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Es tribunal Ejecutor deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por el Funcionario Sargento Segundo Néstor Avendaño titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificado con su placa, adscrito a la comandancia General de Policía de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Antonio Javier Gonzalo Carrillo, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.154.473, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la empresa TOYARCA C.A., en la cual el tribunal se encuentra constituido”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, del Banco del Caribe C.A., Banca Universal al Abogado en ejercicio Juan Caraballo Gamboa, antes identificado, quien expone:“ Señalo para embargar ejecutivamente un vehiculo Marca: Toyota; Modelo Prado 5 puertas automática; Año 2000; Color Blanco Nieve; Clase Rustico; Serial carrocería 9FH11VJ95Y9002695; Serial del motor: 5VZ-1056900; Uso Particular; Tipo Sport Wagon, el cual es propiedad del demandado de autos, ciudadano: Gumersindo Jose Nal Nacho, titular de la cedula de identidad N°: 7.511.679. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial del bien mueble señalado en este acto por la parte actora, para lo cual el mismo expone: “El bien mueble antes descrito se encuentra en su parte externa: Dicho vehiculo no posee cauchos instalados, en el guardafango izquierdo se observa en reparación y fondeado la misma situación presenta el derecho, no posee frontal: Parrillas, sistema de luces, parachoques. La parte interna del vehiculo no posee radio reproductor, la tapicería es de color azul con gris y franjas azules no posee batería; se desconoce su uso y funcionamiento y dicho vehiculo se encuentra en la parte delantera totalmente quemada y rayada y se observan golpes de latonería, igualmente el parabrisa se encuentra partido no posee vidrios en las puertas laterales que lo conforman, no posee platinas en general, y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de veinte millones de bolívares(20.000.000,oo Bs.), Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, donde funciona agencia de vehículos TOYARCA, C.A, san Felipe, así como visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, a los fines de darle cumplimiento al mismo, igualmente visto el bien señalado por la parte actora en este acto, se procede a solicitarle al notificado del acto aquí presente, ciudadano: ANTONIO GONZALO, plenamente identificado en el acta, nos informe si el vehiculo antes descrito el cual se encuentra en esta agencia la cual dignamente preside, es un bien propiedad del demandado de autos en el presente juicio, para lo cual el mismo nos informa que dicho bien es propiedad del ciudadano: GUMERSINDO JOSE NAL BRACHO, titular de la cedula de identidad N°: 7.511.679, como se aprecia de orden de recepción de vehículos N°: 9755, presentada por el mismo en copia simple, la cual posee identificación de la empresa Toyarca, C.A, sistema de control de talleres, de fecha 25-01-2005, referida esta al ingreso del vehiculo a esta agencia, visto lo expuesto por el notificado del acto este tribunal le solicita me consigne la copia de la orden antes mencionada, y el mismo la consigna y este tribunal acuerda agregarla a los autos que conforman la presente comisión civil, en consecuencia previo el inventario y avaluó prudencial del bien antes señalado por la parte actora, se decreta a partir de la presente fecha EMBARGADO EJECUTIVEMENTE, el bien mueble propiedad del demandado de autos ciudadano: GUMERSINDO JOSE NAL BRACHO, plenamente identificado en autos dejándose el mismos desde hoy a la orden del juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, haciéndole entrega en este acto al representante de la depositaria judicial Yaracuy, ciudadano: DUGLAS OSORIO, plenamente identificado en autos y facultado como tal, del bien mueble acá embargado, de conformidad con la ley de deposito judicial. Igualmente este tribunal le solicita a los auxiliares de justicia presentes en este acto, nos informes de los costos por concepto de honorarios , emolumentos y tasas, para lo cual los mismos informan en este estado: “por concepto de honorarios, cincuenta mil Bolívares (50.000,oo Bs.) por hora, emolumentos 3,5% del avaluó, tasas se genera por día cumplido desde hoy a razón de tres mil quinientos bolívares (3500Bs), en relación a la depositaria judicial Yaracuy, s.r.l, en cuanto al experto, cincuenta mil bolívares (50.000,oo) por hora por concepto de honorarios profesionales, asimismo el tribunal deja constancia que para el traslado del tribunal se solicito un taxi particular, conducido por el ciudadano: JOSE DE LUCA, titular de la cedula de identidad: 7.910.709, es un vehiculo, marca: daewoo, cielo, de color blanco con un distintivo de taxi, placa: AP- 965T, y sus honorarios ascienden al monto de cuarenta y ocho mil bolívares exactos ( 48.000,00 BS). Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión original con sus resultas al tribunal de la causa debidamente cumplida, así como el regreso a nuestra sede. . ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y con el poder conferido por la ley, decreta: Ejecutivamente Embargado el bien mueble propiedad del demandado de autos, a partir de la presente fecha 19/12/2006, dejándose a la orden del tribunal comitente, cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil al tribunal de origen igualmente se acuerda publicar en la pagina Web el presente acto, así como también el regreso a nuestra sede, siendo las 1:20 p.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Notificada de autos. (Fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). El Experto, (Fdo).El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Conductor del Taxi. (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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