REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito dándole cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 19 de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 pm., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “ Calle 7 del Sector Montes de oro Del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, A fin de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Asociación Cooperativa Yaracuy 958035, en la persona de su presidente ciudadano: ALFONSO MENDOZA, titular de la cedula de identidad n°: 8.27.715, demandado de autos en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación expediente N°: 13.461, ( nomenclatura del tribunal de la causa). En compañía de la ciudadana: YAQUELIN DEL PILAR ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:10.319.620, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado EDMUNDO JOSE RODRIGFUEZ OVALLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 59.232, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadana: MENDOZA DURAN ESTELLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº: 14.710.191. Es todo. En este estado este tribunal procede a designar en este acto a la ciudadana: Marianéla de los Ángeles Alvarado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.695.984, como experta avaluadora, quien en este acto se procede a tomarle el respectivo juramento de ley, y la misma expone: “Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo”.Es todo. En este estado interviene la parte actora debidamente asistida y expone: “visto la infructuosa de la diligencia practicada me reservo el derecho de solicitar nuevamente la practica de la misma en una oportunidad posterior, con miras de no dejar que quede ilusorios mis derechos legítimos, solicito al tribunal el retiro del sitio donde se encuentra constituido y la consecuente vuelta a su sede. Este Tribunal Ejecutor de medidas visto lo antes expuesto por la parte actora debidamente asistida presente en este acto, SE ACUERDA SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ORDENADA POR EL COMITENTE, fijada para el día de hoy, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, igualmente se procede a dejar sin efecto la designación del auxiliar de justicia presente en este acto, y se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 03:30 p.m. Es todo, Se termino, se leyó y conformes firman.La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo) La Notificada (Fdo) La parte actora, (Fdo) El Abogado Asistente, (Fdo) El Secretario Abgº Eduardo Ibarra, (fdo)
Comisión Civil N° 1122/06