REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 06 de diciembre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 9:15 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Av. Libertador esquina calle 15 San Felipe Estado Yaracuy, donde funciona la entidad financiera BANESCO de este Municipio agencia signada con el numero 558 ”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al DECRETO, contentivo de MEDIDA EMBARGO EJECUTIVO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY). En compañía del Abogado, HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro 11.648.851, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 94.815, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana RASMIA YINORETH ABDO PERTUZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.719.124, su carácter de parte actora en el presente juicio de Cobro de Bolívares, del expediente Nº 13.675 de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: MENDOZA MARTINEZ ALEXIS YOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.710.164, de este domicilio, en su condición de Sub-Gerente de la entidad financiera en donde nos encontramos constituidos. Es todo”. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana RASMIA YINORETH ABDO PERTUZ, parte actora en la persona de su abogado asistente Ciudadano HECTOR ESCALONA., antes identificados, quienes exponen: “resalto respetuosamente al tribunal ejecutor que en el cuaderno principal existe un auto composición procesal en la cual la parte demandada y a demás la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en aras de evitarle mayores perjuicios económicos a la parte demandada, se comprometieren al pago en un lapso de quince días continuos que vencieron el, 22/11/06, ello independientemente de que FUNDESOY de acuerdo a la ley de su creación en un instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco estadal, lo que aunado a la circunstancia resaltada la despoja de presuntos privilegios o prerrogativas procesales los cuales no posee ni ha poseído por ser su patrimonio distinto al del fisco, en este estado señalo para embargar las cuentas corrientes números 5583012097 , por el monto de setenta y tres millones quinientos noventa y siete mil quinientos setenta bolívares con noventa céntimos ( 73.597.570,90 Bs. ) la cuanta N° 5581000040 por el monto de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (4.395.647,38 Bs.) la cuenta N° 4053005514 por la cantidad de veintidós millones cuatrocientos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro con veintidós céntimos (22.410.644,22 Bs.) y la cuenta N° 558.3012453 por la cantidad de once millones cuatrocientos treinta mil doscientos treinta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (11.430.237,37 Bs.), todo por un total de ciento once millones ochocientos treinta y cuatro mil noventa y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (111.834.099,87 Bs.) y por cuanto el monto no es suficiente para cubrir la cantidad a embargar me reservo el derecho a seguir embargando otros bienes. Por lo cual solicito al Tribunal se traslade a las oficinas del Banco Provincial a los efectos de seguir embargando el excedente de doscientos cincuenta y seis millones seiscientos quince mil dieciséis bolívares (256.615.016, 13 Bs.)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, visto el despacho de comisión ordenado por el tribunal de la causa, contentivo de mandamiento de ejecución, el cual cursa al folio uno de la presente comisión, así como también visto los bienes señalados por la parte actora en este acto, en consecuencia, este tribunal habiéndole solicitado a la notificada de autos nos informe si existen bienes en esta entidad bancaria donde nos encontramos constituidos bienes propiedad de la demandada de autos, para lo cual el misma nos responde afirmativamente, es por lo que se procede a decretar Ejecutivamente Embargada la cantidad liquida de dinero la cual asciende al monto de ciento once millones ochocientos treinta y cuatro mil noventa y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (111.834.099,87 Bs.), los cuales se encuentran depositados en las cuentas corrientes números: 5583012097 , por el monto de setenta y tres millones quinientos noventa y siete mil quinientos setenta bolívares con noventa céntimos ( 73.597.570,90 Bs. ), 5581000040 por el monto de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (4.395.647,38 Bs.), 4053005514 por la cantidad de veintidós millones cuatrocientos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro con veintidós céntimos (22.410.644,22 Bs.) y la cuenta corriente N°: 558.3012453 por la cantidad de once millones cuatrocientos treinta mil doscientos treinta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (11.430.237,37 Bs.), propiedad del instituto autónomo para el desarrollo social del estado Yaracuy, fundesoy, demandada de autos en el presente juicio, dejándose dicho bien a la orden del tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito del estado Yaracuy, a partir de la presente fecha, 06-12-2006, para lo cual se le solicita al notificado de autos en la presente acta, se sirva elaborar cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa por el monte acá embargado ejecutivamente, por los montos por separado, para lo cual el mismo hace entrega formal en este mismo acto de los cheques de gerencia N°: 55805711, 55805714, 55805713 y 55805712, por los montos antes señalados Embargados Ejecutivamente. En cuanto a lo solicitado por la parte actora con relación a la solicitud de la practica de la medida de ejecutiva, por no cubrir con esta el monto total a embargar, se acuerda acordarlo por auto separado. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el retiro de esta sede bancaria”. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero en efectivo que asciende al monto de ciento once millones ochocientos treinta y cuatro mil noventa y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (111.834.099,87 Bs.), propiedad del instituto autónomo para el desarrollo social del estado Yaracuy. FUNDESOY, demandado de autos y puesto a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las, 10:59 am., publíquese en la pagina Web de este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firmanLa Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo). El Notificado de autos, (Fdo). Los parte actora, (Fdo). El abogado asistente, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. (Fdo). Ibarra G.
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