REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos mil Seis (2006), siendo la 1:00 PM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), Asunto N° KP02-M-2006-000448), de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano CARLOS JAVIER CHUECOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.957, contra el ciudadano SONMER RAFAEL BARICO MUJICA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.110, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 36.000.000,00), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble “Establecimiento Comercial” R.J. RAVID JEANS FULL FASHION, ropa nacional e importada, casual y de vestir para damas, caballeros y Niños, local Comercial N° 11-30, ubicada en la avenida 9 entre calles 11 y 12 de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al mando del S/2 Flavio Antonio Crespo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.340.001, se encuentra presente en este acto el Abogado Leonardo José Negrete Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.198, abogado asistente de la parte actora. Igualmente se encuentra presente en este acto el ciudadano Carlos Javier Chuecos Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.775.957, parte actora en este Juicio. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida a la ciudadana Yenny del Carmen Martínez, encargada del establecimiento, titular de la Cédula de Identidad N° 14.997.387, manifestándole al Tribunal que donde el mismo esta constituido funciona la respectiva Firma Mercantil y que le mismo pertenece al ciudadano Sonmer Rafael Barico Mujica y el ciudadano Johan Carlos Hernández Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 18.218.136, quien funge como empleado de la misma, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 40 minutos contados a partir de la 1:30PM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que deber ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada encargada del establecimiento comercial expone: “Voy a comunicarme por vía telefónica con la ciudadana Jael Lucena, esposa del demandado, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente de la parte demandante se comunicó vía telefónica con el demandado, el cual le participó que estaba en camino muy cerca del local y que por favor lo esperara que el tenia una respuesta satisfactoria, el cual le solicitó al Tribunal un tiempo prudencial de espera para que hiciera acto de presencia el demandado, es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el Abogado asistente de la parte demandante acuerda concederle un plazo prudencial de 1 hora a la parte demandada en este Juicio, es todo. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación del representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual, ya que la medida no lo amerita, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 2:47PM, se hizo presente el ciudadano Sonmer Rafael Barico Mujica, titular de la Cédula de identidad N° 11.651.110, parte demandada en este Juicio y Propietario e la Firma Mercantil antes identificada, el cual se le notificó de la medida encomendada por el Tribunal Comitente, quien manifiesta que no tiene Abogado alguno que lo asista en este acto y entra en conversación con la parte demandante, es todo. En este estado el Abogado asistente de la parte demandante expone: “Vista la conversación conciliatoria sostenida con el ciudadano Sonmer Rafael Barico Mujica, en donde solicito un lapso de 30 minutos, en vista de ello con el debido respeto solicito a este Tribunal nos conceda el lapso mencionado todo a fin de tratar de llegar a una solución, es todo”. Vista el pedimento realizado por el Abogado asistente de la parte actora, el Tribunal acuerda concederle lo solicitado por las partes, es todo. De seguida siendo las 3:30PM y en virtud a que ha finalizado las horas de Despacho se habilitan 3 horas, es decir hasta las 6:30PM, para continuar con la medida de Embargo Preventivo. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano demandado se hizo presente nuevamente siendo las 4:10Pm, es todo. En este estado el Abogado asistente de la parte demandante solicito respetuosamente a este Tribunal proceda con el Embargo par el cual fue comisionado, a tal fin solicito se nombre Perito Avaluador para comenzar a señalar los bienes a embargar en este acto, es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición realizada por el Abogado asistente de la parte actora, es por lo que este Tribunal procede a cumplir con la medida encomendada por el Tribunal comitente y acuerda designar Perito Avaluador en la persona del ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.507.925, quien previa su juramentación Juró cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado siendo las 4:40Pm, se hizo presente el Abogado asistente de la parte demandada, Abogado José Ángel González Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951, el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la Comisión. En este estado el Abogado asistente de la parte demandada expone: “A los fines de garantizar el cumplimiento de pago derivado de la presente acción incoada en contra de mi asistido, Sonmer Rafael Barico Mujica, ya ampliamente identificado en este acto, por el ciudadano Carlos Javier Chuecos, demandante de auto, la ciudadana Mariela Josefina Mogollón Tovar, titular de la Cédula de Identidad 7.911.262, estado Civil Soltera, da en garantía un (1) vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Laser; PLACA: KAZ-05V; AÑO: 2002; COLOR: Beige; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLL11EX28-A22340; SERIAL DEL MOTOR: 2-A22340; CLASE AUTOMÓVIL: Tipo Sedan; USO PARTICULAR. “Yo Mariela Josefina Mogollón Tovar, antes identificada me constituyo en garante y principal pagadora al ciudadano Carlos Javier Chuecos, antes identificado la cantidad de VENTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.500.000,00), en un plazo perentorio de catorce (14) días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, el 02 de Enero del año 2007, es todo”. En este estado el Abogado asistente de la parte demandante expone: “Vista la exposición hecha por la ciudadana Mariela Josefina Mogollón, en donde se constituye como fiadora y principal pagadora en la presente causa, en fecha 02 de Enero de 2007, es por lo que acepto a favor de mi cliente la garantía constituida en este acto, representada en un vehículo de si propiedad, el cual se encuentra arriba identificado, a fin de garantizar la resulta del proceso, razón por la cual solicito al Tribunal ordene al perito avaluador la inspección de dicho vehículo y que se haga la entrega del mismo al Depositario Judicial, es todo”. En este estado visto lo expuesto por las partes intervienen en el proceso este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante y solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación del bien mueble, el cual expone: “ Un (1) vehículo Marca FORD; Modelo: LASER; Año: 2002; Color: BEIGE; Placa: KAZ-05V; Serial de Carrocería: 8YPLP11EX28-A22340, Serial de Motor: 222340, descripción del vehículo parte externa, dicho vehículo se encuentra en regular estado de pintura, presenta raya en el parachoques delantero del vehículo, también presenta una raya en el parachoques trasero, presenta cuatro (4) cauchos en regular estado, parte interna del vehículo: presenta un (19 gato en la maletera del vehículo su caucho de repuesto en regular estado, presenta una planta Marca BOSS, instalada en un cajón de madera forrado en alfombra de color negro, en donde se encuentra instalado dos (2) cornetas, batería serial: RL5907789, tapicería de color gris, todo esto en regular estado, tablero del vehículo pertenece a la ciudadana Mariela Josefina Mogollón Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.911.262, la cual justiprecio el bien mueble “Vehículo” por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), es todo”. El Tribunal deja constancia que verifica conjuntamente con el perito los seriales del vehículo así como las características que el mismo presenta coincidiendo dichos seriales con el Certificado de Origen. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, vista la garantía presentada por la ciudadana Mariela Josefina Mogollón Tovar, antes identificada como principal pagadora de la deuda antes mencionada en el cuerpo de la Comisión, Declara el acuerdo al que han llegado las partes y a su vez deja en guarda custodia el vehículo antes identificado a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., con sus respectivas cuatro (4) llaves del vehículo y su respectivo control, así como el Certificado de Origen de Registro de vehículo identificado con el N° AE-012371 y acuerda mantener la presente comisión en el Tribunal comisionado hasta el lapso acordado. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Parte actora,
Ciud. Carlos Javier Chuecos Suárez

Abogado asistente de la parte demandante,
Abg° Leonardo José Negrete

Notificados,
Yenny Martínez (Encargada del Establecimiento)

Johan Carlos Hernández (Encargado del Establecimiento)

Sonmer Rafael Barico Mujica (Parte demandada)

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
S/2 Flavio Antonio Crespo

Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.
Douglas Osorio

Abogado Asistente de la parte demandada,
Abg° José Ángel González Jiménez

Perito Avaluador,
Ciud. Miguel Lucambio

Fiadora,
Ciud. Mariela Josefina Mogollón Tovar


El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit

EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 545/06