Hoy, Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:00a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Titular Manuel Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en un inmueble objeto de la acción constituido por una (01) finca construida sobre terreno propio denominada “SAN RAFAEL”, que consta de CUATROCIENTOS VENTISIETE HECTAREAS CON NOVENTA Y DOS AREAS (427,92 has.),y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Guarataro la Brachera, ESTE: Quebrada Santa Teresa y Finca de Félix Arriechi, SUR: Naciente de la Quebrada Santa Teresa y sitio denominado Los Candelos, y OESTE: Fila Linarez y carretera que conduce a la montaña de la Pericoca, ubicados en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y unas bienhechurías sobre el construidas y que están conformadas por una (01) casa de dos divisiones, un (01) galpón, dieciocho (18) potreros con alambrado, dos (02) lagunas, cuatro (04) kilómetros de agua potable, cuyo registro se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua, en fecha: 23-05-2005, bajo el N° 181, folios 140 al 142 del Protocolo 1°, Tomo 1°, Adicional 2, del Segundo Trimestre del año 2005, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana: NELLY MERCEDES DE AHMAD, actuando en nombre y representación del ciudadano: RASHID FARHAN AHMAD contra la COOPERATIVA “NUTRIPLANTAS 151, R.L.”, representada por el ciudadano: JORGE PLASENCIA MENDOZA. Estando presente los Apoderados Judiciales de la parte Actora ciudadanos: NYURKA MORON, y JOSE LUIS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.371.710 y V-11.271.747, Abogados en ejercicio Inpreabogado Números: 113.345 y 95.594, respectivamente, con domicilio en San Felipe y aquí de transito. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia y el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: CARLOS ADRIAN URBANO LARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.585.601, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Encontrándose presente los Representantes del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NIRGUA ESTADO YARACUY, integrado por la ciudadana: GUSMYLA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.990.096, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el ciudadano: EMILIO RAMON CHAVEZ CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.999, Cabo Segundo, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALDO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.388.987, Inpreabogado Nº 102.394, con domicilio en la calle 12, con Avenida 6, Centro Comercial Carafa, piso 1, Oficina 5, San Felipe Estado Yaracuy, aquí de Transito, en su carácter de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA NUTRIPLANTAS 151, R.L.” En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se practique la medida de Embargo tal y como fue ordenada por el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada anteriormente identificado y expone: Ofrezco el pago de la Hipoteca y los gastos ocasionados por la ejecución de la misma en un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, el Primero pago de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), para el día 22 de diciembre del 2006, a las 2:00.p.m., un segundo pago de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), para el 22 de Marzo del 2007, y el tercer pago de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), para el día 22 de Junio del 2007, mediante Cheque de Gerencia a nombre de RASHID FARHAN AHMAD, los cuales serán cancelados en la siguiente dirección, la calle 12, con Avenida 6, Centro Comercial Carafa, piso 1, Oficina 5, San Felipe Estado Yaracuy; igualmente como parte de este convenio ofrezco terminar a través del desistimiento con el expediente Nº 13.416, seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de tener conocimiento de la situación y lindero en que se encuentra el inmueble para el momento de la venta. Con el cumplimiento de la obligación aquí asumida mi cliente quedara liberado de la obligación contraída a través de la referida Hipoteca, adquiriendo la plena propiedad del inmueble libre de todo gravamen. Por último solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Abogado Apoderado de la parte Actora anteriormente identificado expone: Acepto el acuerdo en los términos planteados por el representante del ejecutado solicitando al Tribunal que para garantizar la obligación aquí contraída ejecute el embargo sobre el bien inmueble nombrando como guarda y custodia al ejecutado salvando la responsabilidad de la Depositaria Judicial. Igualmente, solicito que se oficie al Registrador Inmobiliario competente de la práctica de la medida enviándole copia certificada de la presente acta, también solicito, que la medida de Embargo sea levantada una vez cumplidos los compromisos asumidos en la presente acta, obligándose mi representado a liberar la Hipoteca constituida sobre el bien inmueble objeto de la presente ejecución. Pido por último copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avaluó prudencialmente los bienes descritos y señalados por la parte actora en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el EMBARGO EJECUTIVO del bien descrito por la parte Actora hasta la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn Jurídica y material del bien embargado y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS OSORIO, anteriormente identificado, dejando la guarda y custodia y conservación en la persona del ejecutado tal como lo solicitó el Apoderado Actor, salvo la responsabilidad de la Depositaria Judicial quien queda obligada conforme a la ley del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro y Treinta (4:30 p.m.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman:

El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


El Notificado, Los Apoderados de la Parte Actora,


El Representante de la Depositaria La Representante de LOPNA Judicial Yaracuy, S.R.L.



El Perito Avaluador El Alguacil




La Comisión de la G.N.




La Secretaria,
Carmen M. Pinto