REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 08 de diciembre de 2006
Años: 195° y 147°


Asunto Principal: UP01-R-2006-129
Asunto Corte: UG01-X-2006-00067
Motivo: INHIBICION.
Abg. Elsy Leonor Cañizales

IMPUTADO: JOSE RODOLFO GARRANCHAN

Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas


Vista la inhibición presentada por la Magistrada ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R 2006-000129, contentivo de recurso de apelación, seguido al ciudadano JOSE RODOLFO GARRANCHAN, designada como ponente quien suscribe esta decisión, se pasa a decidir dicha inhibición bajo las siguientes consideraciones:

La Jueza Superior ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:

“…Por cuanto de la revisión del presente asunto UP01-R-2006-000129, seguido contra JOSE RODOLFO GARRANCHAN, pude observar que, en el mismo figura como parte el Abogado JUAN CARLOS VILORIA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien ha intentado en mi contra varias recusaciones y denuncias, me inhibo de conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal…”.

Así se tiene que, el maestro Ernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas. A tal efecto según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “ La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”. Así como dice Couture: “ todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”

En este contexto, ha sido criterio de esta Corte que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se subsume dentro del numeral 8 del artículo 86 de la norma adjetiva Penal, capaz de afectar la imparcialidad de la Jueza, al punto de impedir decir con objetividad. Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ELSY LEONOR CALLIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-R 2006-000129 seguido contra JOSE RODOLFO GARRANCHAN.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior Suplente Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Juez Superior Juez Superior



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria