Se celebró Audiencia de Presentación de imputado el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Seis, en la Sala de Audiencia N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Control N° 5, integrado por la Juez de Control Abog Ledis Beatriz Pacheco de Pérez, la Secretaria: Abg. Carmen Norelly Rangel y Alguacil Guael Mújica, en Asunto seguido a CARLOS EDUARDO MARTINEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.536, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Victor Jiménez Landinez, Calle 13, entre Avenidas 10 Y 11 Casa Nº 29, Municipio Urachiche Estado Yaracuy; y GONZALEZ TAN JEAN LUIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15285.664 de 23 años de edad. natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, soltero, obrero y domiciliado en La Urbanización Víctor Jiménez Landinez, Avenida 8 con calle 9, casa Nº 33, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad al art 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1 y 3, según Asunto que lleva la Fiscalia del Ministerio Público Décima Segunda signada con el Nº 22F12-379-2006. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: Fiscal Décima Segunda Aux. del Ministerio Público Abg. Francis Villalobos, Defensora Pública 4ta y los Imputados: CARLOS EDUARDO MARTINEZ y GONZALEZ TAN JEAN LUIS. Seguidamente el juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y le concede la Palabra a la Fiscal quien ratifica el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 09-12-06, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ y GONZALEZ TAN JEAN LUIS, a quienes identifica plenamente, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad al Art 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano Anyelo Yusseph Alvarez Méndez, solicitando la privación de libertad, de conformidad con los Art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente hace una explicación detallada de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, presenta sus fundamentos, y subsana error involuntario en el escrito presentado por ante este Tribunal, el cual consiste en que la Inspección Técnica es realizada en fecha 04-07-06, por los Funcionarios Daza Douglas y Valles Manuel. Seguidamente la Jueza le concede la palabra a los imputados, no sin antes imponerlos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de Hechos y del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, manifiestan querer declarar y lo hacen de la siguiente manera: El Alguacil deja en el estrado a uno solo de los imputados, quien expone:
“ Mi nombre es GONZALEZ TAN JEAN LUIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.285.664, de 24 años, nacido el 10-08-82, de edad. natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, soltero, obrero y domiciliado en la Urbanización Víctor Jiménez Landinez, Avenida 8 con calle 9, casa Nº 33, Municipio Urachiche Estado Yaracuy… yo tuve un accidente en Enero de este año, y estuve siete meses hospitalizado y no podía caminar, yo no tuve nada que ver, es todo“. Seguidamente se hace pasar al estrado al otro imputado y expone: “Mi nombre es CARLOS EDUARDO MARTINEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.536, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Victor Jiménez Landinez, Calle 13, entre Avenidas 10 Y 11 Casa Nº 29, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, y en Sector COPEY, Maimire yo si tuve un problema de porte Ilícito, yo salí en libertad plena, no me explico como yo voy a estar robando moto, si ahora estamos sacando el café donde yo trabajo, yo fui a comprar algo y llega un funcionario y me dice que vaya al Comando de Urachiche porque yo tenía una denuncia, a mí me sorprende esto, es todo” la Jueza le concede la palabra a la Defensa y expone: “Solicito una medida menos gravosa para mis defendidos, solicito también un Reconocimiento en Rueda de Individuos para ambos imputados”.
Oídas como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal de Control N° 5 se pronunció en los términos siguientes: PRIMERO: Este Tribunal decreta medida de Privación de Libertad contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.536, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Victor Jiménez Landinez, Calle 13, entre Avenidas 10 Y 11 Casa Nº 29, Municipio Urachiche Estado Yaracuy; y GONZALEZ TAN JEAN LUIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15285.664 de 23 años de edad. natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, soltero, obrero y domiciliado en La Urbanización Víctor Jiménez Landinez, Avenida 8 con calle 9, casa Nº 33, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad al art 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1 y 3, por encontrase llenos los extremos del Art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. SEGUNDO:. Se acuerda fijar el acto de Reconocimiento en Rueda de Detenidos en la Guardia Nacional de este Estado, solicitado por la Defensa. Se Líbraron boletas de Encarcelación y se ofició lo conducente.
DISPOSITIVO
Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No5 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
1.- De conformidad con el articulo Nº 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes contenidas en artículo 6 numerales 1 y 3 y por estar llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal y fueron señalados por la victima en sus declaraciones rendidas ante los cuerpo policiales actuantes. se decreto medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos imputados CARLOS EDUARDO MARTINEZ MOGOLLON Y JEAN LUIS GONZALEZ TAN , identificados plenamente anteriormente. Se ordenó su reclusión en el internado Judicial de esta ciudad decían Felipe Estado Yaracuy,
2.- Se acuerda a solicitud de la Defensa publica fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Detenidos que será fijado por la Agenda unica de la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial. Registrese, Publíquese y Notifiquese a las partes.
La Juez de Control N° 5
Abg. Ledis Pacheco
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