ASUNTO : UP01-P-2006-003507
Vista la solicitud formulada por el Abog; OMAR ANTONIO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Cuarto encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en contra del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO LOYO CAMACARO (ALIAS EL CHINO SANDER) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.468.914 de 22 años, de edad. natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, nacido en fecha 08-02-84, soltero, obrero y domiciliado en el Sector Tierra Amarilla, Avenida Perimetral con carrera 7, Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy para que dicte Medida de Aprehensión. Por el delito de Homicidio segùn investigación que consta signada bajo el Nº. H-057.908 (22F3-364.06) por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el cual aparece como vìctima el Ciudadano: ALEXANDER ALBERTO VARGAS SILVA, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº. 13.990.371, de 28 años de edad, nacido en fecha 23/05/79 de oficio comerciante natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciado en el caserìo El Manzano, Calle Principal casa s/n frente a la bodega Loas Trujillanos. Este tribunal en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico acuerda ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano. ALEXANDER ANTONIO LOYO CAMACARO, (ALIS EL CHINO SANDER) por considerar que estan llenos los extremos del Artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, cuya acciòn penal no se encuenrta evidentemente prescita, y que existen fundados elementos de convicción que señalan que ha sido autor o participe del hecho punible aquí señalado, y de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga por todo lo antes expuesto se decreta la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO LOYO CAMACARO, (ALIAS EL CHINO SANDER) en consecuencia se ordena A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, IAPEY, GUARDIA NACIONAL Y DISIP siempre preservando los derechos y garantías constitucionales del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO LOYO CAMACARO se proceda a realizar la aprehensión del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO LOYO CAMACRO (ALIAS EL CHINO SANDER) con domicilio en EL sector Tierra Amarilla, avenida Perimetral con carrera 7, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy y ponerlo a la orden a disposición de esta instancia. POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE Control Nº. 5, declara oficiar a los CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, IAPEY, GUARDIA NACIONAL Y DISIP, para que procedan a la cumplir la medida de APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. Se acuerda notificar y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los cuerpos de seguridad del Estado, Instituto Autònomo Policia de Yaracuy, Guardia Nacional, Disip y al Fiscal Superior del Estado Yaracuy. Cumplase
JUEZ DE CONTRO Nº 5
Abg Ledis Beatriz Pacheco de Pérez LA SECRETARIA
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