ASUNTO : UP01-P-2006-003522

Prorroga de Medida de Protección.

Corresponde al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. RAFAAEL AMERICO MEDINA LUGO en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadana NORELIS NINOSKA OROPEZA SERRANO venezolana, de 26 años de edad, soltera, profesiòn u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.188, natural de San Felipe Estado Yaracuy y de su Núcleo Familiar, residenciada en El Barrio El Campito, final de la calle 25, Casa Nº. 11, del Municipio Independencia Estado Yaracuy

Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Que de acuerdo a la solicitud de Prorroga de la Medida de Protección acordada por el Tribunal de Control Nº 6, en fecha 27/07/06, según Asunto Nº. UP01- P- 2006- 001319 este Tribunal de Control Nº5 toma en consideración la solicitud y analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra de la ciudadana NORLEIS NINOSKA OROPEZA SERRANO y su núcleo familiar dicha Prorroga de medida de protección es motivada a que la mencionada ciudadana tiene establecida su condición de victima en su carácter de concubina del Ciudadano; HENDER ALEXANDER COLMENAREZ (OCCISO) y tomando en cuenta que los sujetos implicados en la muerte de su concubino, pasan merodeando por su residencia.
Este Tribunal acuerda por lo antes expuesto se otorga PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a los fines de salvaguardar los derechos (integridad Física, y el derecho a la vida a favor de la ciudadana NORELIS NINOSKA OROPEZA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.607. 188 y su núcleo familiar.
Por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas; NORELIS NINOSKA OROPEZA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.188 y su núcleo familiar para lo cual se ORDENA a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, a través de los efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy MEDIDA DE RESGUARDO consistente en RONDAS SUCESIVAS, por parte de funcionarios adscritos a ese despacho, en la siguiente dirección: BARRIO EL CAMPITO, Final de la Calle 25, Casa Nº. 11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy por un lapso de Seis (06) meses prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA La Prórroga de la Medida de Protección en la persona de las ciudadana NORELIS NONOSKA OROPEZA SERRANO , titular de la Cédula de Identidad N°14.607.188 y a su núcleo familiar, para lo cual se ORDENA a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, a través de los efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO consistente en rondas sucesivas , por espacio de Seis (06) meses prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: NORELIS NINOSKA OROPEZA SERRANO plenamente identificada anteriormente por parte de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO consistente en RONDAS SUCESIVAS, por parte de funcionarios adscritos a ese despacho, en la siguiente dirección antes indicada por un tiempo de Seis (06) meses prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de Policía del Estado Yaracuy, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.

JUEZ DE CONTROL N° 5
Abg. Ledis Beatriz Pacheco de Pérez
LA SECRETARIA,

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