ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003529
ASUNTO : UP01-P-2006-003529
Medida de Protección.
Corresponde al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: OMAR ENRIQUE ROMERO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.446.233 natural de Nirgua , Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y de su Núcleo Familiar, residenciadas en El Caserío Talla, Sector Cuatro Esquinas, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra de del ciudadano: OMAR ENRIQUE ROMERO, y su núcleo familiar dicha medida de protección es motivada a que el mencionado ciudadano tiene establecida su condiciòn de victima por cuanto esta siendo amenazado de muerte por un sujeto que le causo Lesiones Personales identificado como JUAN RAMON LOPEZ alias El Tio, y que cursa investigaciónNº 22-F3-453-06 por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por la comisión del Delito CONTRA LAS PÈRSONAS (lesiones Personales) encontrándose en Fase de Investigación por lo antes expuesto se otorga MEDIDA DE PROTECCIÓN a los fines de salvaguardar los derechos (integridad Fisica, y el derecho a la vida a favor del ciudadano: OMAR ENRIQUE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.446.233 y su núcleo familiar.
Por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico
Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho.
Se acuerda LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: OMAR ENRIQUE ROMERO, identificado previamente y su núcleo familiar para lo cual se ORDENA a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, a través de los efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy MEDIDA DE RESGUARDO consistente en RONDAS SUCESIVAS, por parte de dos funcionarios adscritos a ese despacho, en la siguiente dirección: CASERIO TALLA, SECTOR CUATRO ESQUINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA SALOM, MUNICIPIO NIRGUA ESTADO YARACUY CON RONDAS SUCESIVAS por espacio de NOVENTA (90) días prorrogable a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: OMAR ENRIQUE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°9.446.233 a la cual se ORDENA a través de los efectivos adscritos a El Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO consistente en RONDAS SUCESIVAS, por parte de dos funcionarios adscritos a ese despacho, en la siguiente dirección antes indicada por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de Policía del Estado Yaracuy, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
JUEZ DE CONTROL N° 5
Abg. Ledis Beatriz Pacheco de Pérez
LA SECRETARIA,
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