MANDATO DE CONDUCCION


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Control Nº 5, por la Fiscalía Undecima del Ministerio Pùblico, en el cual solicita ordenar MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano; JEAN CARLOS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización 24 de Julio Nº, 13-20 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que sea entrevistado en investigación Nº.22F11-067-05, de la que se desprende que se requiere su presencia para ser entrevistado por uno de los delitos contra las personas, siendo solicitad su conducción en dos oportunidades por la fuerza pública. Este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Que el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización 24 de Julio No.13-20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy sea requerido por la Fuerza Pública para la cual se comisiona a la COMISARIA DE PATRULLEROS URBANOS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY y sea trasladado al despacho que requiere su conducción LA FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Yaracuy siempre Salvaguardando sus derechos y garantias constitucionales, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no exceda de Ocho (8) Horas contados a partir de la notificación al organismo comisionado. todo en base a lo establecido al art 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se DECIDE. Notifiquese.

La Juez de Control Nº 5

Abg; Ledis Pacheco de Pérez Secretaria

Abg: