REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000302
ASUNTO : UP01-P-2006-000302

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta Abog. GLORIA ELOISA CONTRERAS, en su carácter de defensor del acusado SMITH GREGORIO PAZ SANCHEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido se esta presentando cabalmente, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 06 de febrero de 2006, el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SMITH GREGORIO PAZ SANCHEZ, mediante la cual deberá presentarse cada los días lunes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de mayo de 2006 este Tribunal revisa la medida de coerción personal impuesta y amplía el lapso de presentación de ocho (08) a quince (15) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, de la revisión del registro de presentaciones a través del Sistema IURIS 2000, se observa que el mismo se ha presentado constantemente, lo que indica su voluntad de someterse al proceso, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano SMITH GREGORIO PAZ SANCHEZ, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Coromoto Rivas