ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001893
ASUNTO: UP01-P-2005-001893
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-10-2006, condenó por admisión de los hechos al ciudadano CARLOS EMILIO MONTOYA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 8671686, domiciliado en final de la avenida 7, casa N° 60-01, Sector Aire Libre, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10-09-2005, hasta el 16-10-2006 cuando el Juzgado de Juicio N° 3 le otorga su libertad, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta VEINTICUATRO (24) DÍAS en consecuencia y de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de no contar con los requisitos de ley para otorgar el mismo, el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en la ley, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 meses y 15 días) de detención que ya tiene vencido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 meses y 20 días) de detención que ya tiene vencido. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 meses y 10 días) de detención ya vencidos; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 meses y 15 días) ya vencidos; y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal desde el inicio del cumplimiento de la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psicosocial para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución. En este acto se entrega Copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. FERNANDO SALCEDO SECRETARIO
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