REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000139
ASUNTO : UP01-P-2004-000139
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04 de Octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO ZAMBRANO ZAPATA, de nacionalidad venezolana, nacido el 12/03/1977, de 28 años de edad, hijo de Luis Alfonso Zambrano Sanchez y de Tania Senobia Zapata, domiciliado en la Avenida 9 entre Calles 3 y 4, Casa N° 28, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.710.994, y LUIS ALFONSO ZAMBRANO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 02/08/1950, de 56 años de edad, hijo de Juan de Dios Zambrano y Pastora Sanchez de Zambrano, de ocupación constructor, domiciliado en la Avenida 9 entre Calles 3 y 4, Casa N° 28, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y de la Cédula de Identidad N° V-3.913.222, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como autores responsables de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte 2ª de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa:
PRIMERO:
Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que ambos penados fueron detenidos en fecha 05 de marzo de 2004, siendo decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por decisión de fecha 9 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privados de libertad hasta la fecha actual, de lo cual se infiere que de la pena impuesta han cumplido el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltando por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 04 DE MARZO DE 2010, a las 12:00 de la medianoche. Del mismo modo, los prenombrados penados fueron condenados a cumplir las penas accesorias, que comprende la inhabilitación Política mientras dure la pena, que finalizará el día 04 de marzo de 2010, a las 12:00 horas de la medianoche, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 16 DE MAYO DE 2011. Quedan exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente, y por lo tanto, el penado no podrá optar al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto la condena impuesta excede del tiempo de CINCO (05) AÑOS; Pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en los siguientes términos: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo que podrán optar al mismo a partir de la presente fecha; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, por lo que podrán optar al mismo a partir de la presente fecha; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por lo que podrán optar al mismo a partir del día 05 de marzo de 2008; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que podrán optar al señalado beneficio a partir del día 05 de septiembre de 2008. Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04 de octubre de 2006, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que los penados comenzaren a cumplir la condena impuesta, por lo que podrán optar a la REDENCIÓN JUDICIAL DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a partir de la presente fecha. Queda en estos términos efectuado el cómputo definitivo de la condena.
Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia con el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley de Registro de Antecedentes Penales, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales correspondiente. Se acuerda solicitar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy practicar estudio psico social a ambos penados, quienes optan al otorgamiento del beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Particípese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a fin de informar acerca de la inhabilitación política durante el tiempo de condena. Se acuerda solicitar a la Junta de Conducta del internado Judicial Yaracuy remita constancia de conducta de los penados. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO
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