ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000145
ASUNTO : UP01-D-2003-000145
RESOLUICIÓN N° PJO412006000072
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria.: Abg. Eddilúh Guedez.
Fiscalia: Fiscal Noveno. Abg. Esau Alba
Defensoría: Defensa Publica primera. Abg. Roberth Brizuela
Sancionado: Getulio Ramon Piña
Víctima: Víctor José Coa Padilla
Delito: Robo Agravado.
Visto el contenido del escrito de informe actualizado de seguimiento del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por parte del joven GETULIO RAMON PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.951.887, quien fue declarado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctima: Víctor José Coa Padilla, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la sanción ejecutoriada, como es la de LIBERTA ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO desde el día 29 de Julio de 2004, simultáneamente con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 ejusdem; iniciadas una vez cumplida íntegramente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, esta Juzgadora de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a practicar el Cómputo Definitivo en los siguientes términos, y consecuencialmente a Decretar la Cesación de la Sanción de Libertad Asistida, por haberse cumplido íntegramente y la Prescripción de la Sanción de Servicios a la Comunidad, por el transcurso del lapso sin ser cumplida.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
En fecha 29 de Julio del año 2.004, se realizo la audiencia privada en donde fue otorgada la libertad al Joven GETULIO RAMON PIÑA, en virtud del cumplimiento total de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, cumplida en el Centro de Atención y Tratamiento bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, fecha esta en la cual comienza para el Joven el deber de cumplir simultáneamente con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, la primera y SEIS (06) meses, la segunda. Ahora bien, de los distintos infórmenes de seguimiento consignados, que constan en el dossier, insertos en los folios desde 307 al 308, del 316 al 319, el 328, 341, 349 al 351 y 356, que emanan del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, teniendo como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos, se evidencia que el joven adulto sancionado inicio la sanción de Libertad Asistida, el día 29 de Julio del año 2.004, en forma interrumpida hasta el día 26 de Diciembre de 2004, transcurriendo cinco (05) meses de cumplimiento de la sanción, reiniciando las presentaciones por ante el Equipo Técnico, el día 19-01-05, luego se presente el 10-05-05, 11-06-05, hasta el día 08-07-05, sumándose al cumplimiento de la sanción Cuatro (04) meses más, dando hasta ahora la cantidad de Nueves (09) meses; de los informenes recientes consignados se evidencia que el joven sancionado se presento por ante los funcionarios encargados de hacerle el seguimiento a las sanciones, el día 11-07-06, 11-08-06 y la última presentación la realizó el día 01-10-06, completando de esa manera Tres (03) meses más de cumplimiento, para sumar de esta manera la totalidad de DOCE (12) MESES y de esta manera ha dado cumplimiento total a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR
De lo antes expuesto, se evidencia, que el joven GETULIO RAMON PIÑA desde el día 29-07-04, se ha sometido en forma interrumpida con el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, mas sin embargo, en el
transcurso del tiempo el joven GETULIO RAMON PIÑA, ha cumplido la totalidad del termino impuesto, en el caso especifico del lapso que le corresponde responderle al Estado Venezolana y a la Colectividad, es decir, que desde el día 29 de Julio del año 2.004, fecha de inicio del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, hasta el día 04 de Noviembre del año 2.006, última entrevista con los miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, el joven cumplió UN (01)AÑO íntegro del lapso de la sanción, es por lo que se concluye que el joven GETULIO RAMON PIÑA, ha dando cumplimiento total a la Sanción de libertad Asistida, no restándole ningún día de cumplimiento, por ante este Tribunal.
De modo distinto nos encontramos con el computo de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, puesto que de las actas del dossier, así como de los distintos informenes consignados, se evidencia, que desde el día 29-07-04, fecha en la cual debió iniciarse su cumplimiento, hasta la presente fecha, no se ha iniciado y de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha transcurrido el lapso legal para que se decrete la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. Es por lo que del computo antes realizado, se concluye que lo procedente es Decretar para el joven sancionado la Cesación de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, como parte de la obligación por el lapso correspondiente, y asimismo por ser de orden publico, se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con el articulo 616, 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto el joven GETULIO RAMON PIÑA, antes identificado, ha dando cumplimiento total a la misma, por el lapso de Un (01) AÑO, no restándole por cumplir ningún día. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el
transcurso del lapso de ley. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por
remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente en los artículos 616, 646 y 647 literal “H” ejusdem.
Publíquese, Diarisece, Publíquese y Notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Diciembre de 2.006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. María Corona Ramírez
LA SECRETARIA,
Abg. Eddilúh Guedez
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