ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001491
ASUNTO : UP01-P-2005-001491
RESOLUCIÓN N° PJ0412006000073
Jueza: Abg. María Corona
Fiscalía: Fiscal Noveno
Defensoria: Defensa Pública Tercero y privada para la adolescente
Sancionados: Yosnaidy Yesmay Barceló Nieves, Wilson Alfonso Herrera
Nuñez, Thaniel Alfredo Guedez Nuñez y Teo Alexander Nuñez
Víctima: Augusto Gregorio Gutiérrez Rojas
Delito: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor
y Lesiones Personales Leves
Secretaria: Abg. Eddilúh Guedez
Por cuanto en fecha 24 de Abril de 2.006 se recibe el presente asunto de esta misma jurisdicción, a los fines de ejecutar sentencia y realizar el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de las Sanciones impuestas y ejecutadas el día 31-05-2.006 a los adolescentes Yosnaidy Yesmay Barcello Nieves, Teo Alexander Urdaneta Wilson Alfonso Herrera Núñez y Thaniel Alfredo Guedez, como son: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, prevista en el artículo 620 literal b), en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son del siguiente tenor: A.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. B.- No molestar a la victima. C: Además de la antes mencionada, a los adolescentes Alexander Urdaneta Teo, Wilson Alfonso Herrera Núñez y Thaniel Alfredo Guedez, se les incorpora la escolaridad formal o buscar una Educación Alterna, con la obligación de consignar las notas certificadas cada período de culminación de semestre a lapso.2.-Asimismo se les sanciona a todos los adolescentes mencionados, con LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas sanciones se cumplirán de forma simultanea, por haber sido declarados responsables
penalmente de la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano, Augusto Gregorio Gutiérrez Rojas; pero es el caso, que hasta la presente fecha no ha sido posible que los adolescente Alexander Urdaneta Teo, Wilson Alfonso Herrera Núñez y Thaniel Alfredo Guedez, inicien el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en tal virtud a los fines de que los jóvenes cumplan las mismas en el lugar de su residencia, este Tribunal de Ejecución DECLINA LA COMPETENCIA, para el Distrito Capital, específicamente al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana, Caracas, fundamentado de la siguiente manera.
Primero: En fecha 25 de Abril de 2.006, se dicta auto de ejecución de sentencia, en contra Yosnaidy Yesmay Barcello Nieves, Alexander Urdaneta Teo, Wilson Alfonso Herrera Núñez y Thaniel Alfredo Guedez, y se fija la audiencia para ejecutar la sentencia para el día 31-05-06. Ahora bien, se evidencia en las distintas actas del dossier, que los adolescente Alexander Urdaneta Teo, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°: 19.508.179, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en el kilómetro 8 del Junquito, Callejón Sucre, casa N° 24, Caracas Distrito Capital. Wilson Alfonso Herrera Núñez: Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.870.068, natural de Maturín de Estado Monagas y residenciado en El Junquito, Kilómetro 8, calle Libertador, Casa S/N° Caracas Distrito Capital y Thaniel Alfredo Guedez: Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.677.936, natural de Caracas Distrito Capital, y residenciado en el Junquito, Kilómetro 8, callejón Sucre, casa S/N°, Caracas Distrito Capital, han sido notificados reiteradamente a lo largo del proceso penal en su contra, en las antes mencionada direcciones, es decir, en el Distrito Capital, quedando asimismo señalado en las distintas boletas emitidas a su persona, y se demuestra que los adolescentes, Alexander Urdaneta Teo, Wilson Alfonso Herrera Núñez y Thaniel Alfredo Guedez no residen en esta Jurisdicción . Segundo: E igualmente se evidencia de las actas procesales, que hasta la presente fecha no ha sido imposible, por causas ajenas al Tribunal, que los adolescentes antes identificados, haya dado inicio al cumplimiento de las sanciones, por ante el Equipo Técnico adscrito a esta sección. Es por lo que, una vez realizada una exhaustiva revisión del dossier y visto que es necesario y urgente el inicio de las sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Estado Yaracuy, es pertinente la
declinatoria de competencia para la jurisdicción del Distrito Capital, específicamente para el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, en consecuencia quien aquí suscribe, estima que a quien le corresponde el conocimiento sobre el seguimiento y control de las sanciones ejecutoriadas es a la Jurisdicción del Distrito Capital del Área Metropolitana:
En virtud de la declinatoria de competencia cabe destacarse, el énfasis y claridad con que se consagrado en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo referente al cumplimiento de las sanciones, la preferencia que tiene que se cumplan las sanciones en la residencia de la familia del ó los adolescentes, lo cual trae consigo el objetivo de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social; y del buen funcionamiento de esa fase depende que culmine con éxito, la formación de los mencionados adolescentes; precisamente para que se pueda lograr el objetivo general del cumplimiento de las sanciones y siendo un derecho de los adolescentes sancionados cumplir las sanciones en el lugar del domicilio de sus familiares y el de ellos mismos, como es el caso de estudio, su residencia esta ubicada en el Área Metropolitana de Caracas, se hace imperiosa la necesidad, como en efecto se estima la DECLINATORIA de COMPETENCIA, a los fines de que los Joven Sancionados, Alexander Urdaneta Teo, Wilson Alfonso Herrera Núñez y Thaniel Alfredo Guedez, inicien el cumplimiento de las Sanciones de Reglas de Conducta, por el termino de UN(01)AÑO y de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de la materia especial de que se trata, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto en este asunto ha de seguirse el control y seguimiento de las sanciones impuestas a la adolescente Yosnaidy Yesmay Barcello Nieves, quien sí reside en este Estado Yaracuy, se ordena abrir cuaderno separado y agregar en el las copias certificadas de las actuaciones correspondientes. Y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara. Primero: Se DECLINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción del
Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con la finalidad de que realice el control, vigilancia y seguimiento de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que deben cumplir Alexander Urdaneta Teo, Wilson Alfonso Herrera Núñez y Thaniel Alfredo Guedez. Segundo: Se abre cuaderno separado para seguir llevando el control y seguimiento de las sanciones a la adolescente Yosnaidy Yesmay Barcello Nieves. Tercero: Se remite el presente asunto, a la Jurisdicción del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, constante de Cuatrocientos (400) folios útiles, en Dos (02) piezas. Todo con fundamento en lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese.Notifíquese a las partes. Remítase y ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de adolescentes. Certifíquese las copias correspondientes, agréguense al cuaderno separado. Ofíciese lo conducente. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 13 de Diciembre de año 2.006.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Eddilúh Guedez
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