ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000222
ASUNTO : UP01-D-2003-000222
RESOLUICIÓN N° PJO412006000074
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria.: Abog. Eddilúh Guedez.
Fiscalia: Fiscal Noveno. Abg. Esau Alba
Defensoría: Defensa Segunda. Abog Solangel Borjas
Sancionado: Anderson Castillo Antuna
Víctima: Aramis Moisés Mendoza Alvarado
Delito: Lesiones Personas Graves.
Visto el escrito de solicitud de Computo Definitivo, interpuesto de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que emana de la Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, actuando en representación del adolescente Anderson Castillo Antuna, quien fue declarado responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en agravio de Aramis Moisés Mendoza Alvarado, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones ejecutoriadas como lo es REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 6245 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven por el lapso de UN (01) Año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 625 ejusdem, tal como se aprecia de la audiencia de ejecución de sentencia realizada en fecha 19 de Noviembre de 2.004, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a practicar el cómputo Definitivo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
En fecha 19 de Noviembre del año 2.004, se realizo la audiencia privada en donde fue ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al adolescente Anderson Castillo Antuna, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 17.835.745, residenciado en el Barrio Curazao, avenida 06, entre avenidas 7 y 8. casa N° 18, Urachiche Estado Yaracuy, en agravio de Jhonny Asdrúbal Hidalgo Ruiz, fecha esta en la cual comienza para el Joven el deber de cumplir con las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 6245 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven por el lapso de UN (01) Año, y Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 625 ejusdem. Ahora bien, de los distintos informenes de seguimiento de las Sanciones, que consta en autos, de fecha 24 de Febrero de 2.005, que riela en el folio 15 y 151, de fecha 08 de Marzo de 2.005, que riela en los folios 152 al 154; de fecha 17 de Noviembre de 2.006, que riela en el folio 186 y el de fecha 30 de Noviembre de 2.006, que riela desde el folio 188 al 192 que emana del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el cual tiene como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos, se evidencia que el adolescente inicio las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, el día 17 de Diciembre de 2004, con una asistencia interrumpida y con reinicios a los seguimientos pautados, como se describen a continuación. Inicia los encuentros con el Equipo Técnico el día 17 de Diciembre de 2004, se presente el 12-01-05; 03 -03- 05; desde esta fecha se ausenta hasta que reinicia los encuentros el día 19-01-06; se presenta nuevamente el día 07-02-06; 02-03-06; 06-07-06; 19-09-06; 06-10-06; 15-11-06.
CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR
De lo antes expuesto se evidencia que el joven Anderson Castillo Antuna, se ha sometido en forma interrumpida con reinicios, a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de
Adolescentes y se evidencia que ha cumplido con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, desde el día 07 de Diciembre del año 2.004, hasta el 15 de Noviembre del año 2.006, según el último informe de seguimiento y que consta en auto; es decir, que el joven sancionado, ha dando cumplimiento con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, restándole por cumplir para dar total cumplimiento, CUATRO (04) MESES, y en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de las mismas, el total cumplimiento vencerá el día 15 de Marzo del año 2007. Y así se decide.
En cuanto al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, claramente se evidencia de los distintos informenes consignados, que el adolescente desde el día de la audiencia d ejecución de la sentencia, celebrada el día 19-11-04, hasta la presente fecha, no ha dado inicio a la misma, es por lo que en aplicación al contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser de orden público, lo procedente es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cuanto ha transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Computo Definitivo, de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se determina como COMPUTO DEFINITIVO, que el Joven Anderson Castillo Antuna, antes identificado, ha dando cumplimiento a la Sanción, en el lapso de OCHO (08)MESES, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo lapso de cumplimiento total vence el día 15 de Marzo del año 2007. TRECERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del
Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente los artículos 646, 647 Y 616, ejusdem.
Publíquese, Diarisece, Publiquese y Notifíquese a las partes. Oficiese al Equipo Técnico: En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 14 de Diciembre de 2.006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. María Corona
LA SECRETARIA,
Abg. Eddilúh Guedez
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