ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2003-000049
ASUNTO : UP01-D-2003-000236
RESOLUICIÓN N° PJO412006000075
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria.: Abg. Alexandra Becerra.
Fiscalia: Fiscal Noveno. Abg. Esau Alba
Defensoría: Defensa Segunda. Abg. Solangel Borjas
Sancionado: Hector Antonio Blasco Pulgar
Víctima: Ysmaervi Leinin Riera Piñero
Delito: Robo Agravado, Violación y Agavillamiento.



Visto el escrito de solicitud de CESACIÓN DE SANCIONES, interpuesta por la Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado Solangel Borjas, actuando en representación del adolescente Hector Antonio Blasco Pulgar, quien fue declarado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, Violación y Agavillamiento, previsto en el artículo 458, 375 y 287- del Código Penal, en agravio de Ysmaervi Leinin Riera Piñero, y visto que en fecha 08- 12- 06 ha sido consignado informe de seguimiento de las sanciones, en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la sanción ejecutoriada, como es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES y sustituida en fecha 11 de Agosto de 2.005, por las de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, procede esta Juzgadora de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a practicar el Cómputo Definitivo en los siguientes



términos y consecuencialmente a Decretar la Cesación de las Sanciones por cumplimiento.

CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO


En fecha 11 de Agosto del año 2.005, se realizo la audiencia privada en donde fue sustituida la sanción de Privación de Libertad impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Joven Hector Antonio Blasco Pulgar, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 11- 02-87, de 19 años de edad, hijo de Héctor Antonio Blasco y de Emilia Rosa Pulgar Valles, soltero, obrero, titular de cédula de identidad Nº 19.954.028, residenciado en el sector denominado Recta de Apolonio, casa S/N°, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; y, en agravio de Ysmaervi Leinin Riera Piñero, fecha esta en la cual comenzó para el Joven el deber de cumplir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Once (11) meses y Diecinueves (19) días. Ahora bien, del informe de seguimiento de las sanciones, antes referidas, que constan en el dossier, de fecha 08 de Diciembre de 2.006, inserto en los folio desde el 992 hasta el 994, que emana del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el cual tiene como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos, se evidencia que el adolescente inicio las precitadas sanciones el día 12 de Agosto del año 2.005, en forma interrumpida hasta su total cumplimiento.

CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR

De lo antes expuesto se evidencia que el joven Hector Antonio Blasco Pulgar desde el 12- 08-05, se ha sometido en forma ininterrumpidamente a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que claramente se evidencia que el joven ha cumplido con las sanciones en el caso especifico del lapso que legalmente le corresponde, es decir, que desde el día 12 de Agosto del año 2.005, fecha después de la audiencia privada, hasta



el día 01 de Agosto del año 2.006, el joven cumplió Once (11) meses y Diecinueve (19) días, es por lo que se da por terminado el cumplimiento total de las sanciones; se concluye que el joven Hector Antonio Blasco ulgar, ha dando cumplimiento total a las sanciones sustitutas impuestas por el lapso de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, no restándole ningún día de cumplimiento, por ante este Tribunal,. Con el computo antes realizado se concluye que lo procedente es Decretar para el joven sancionado la Cesación de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, como parte de la obligación por el lapso correspondiente, todo de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Cesación de Sanciones, ejercida por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LAS SANCIÓNES de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto el Joven Hector Antonio Blasco Pulgar, antes identificado, ha dando cumplimiento total de las mismas, por el lapso de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, no restándole por cumplir ningún día. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente en los artículos 646 y 647 literal “H” ejusdem.

Publíquese, Diarisece y Notifíquese a las partes. Oficiese a los miembros del Equipo Técnico, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 19 de Diciembre de 2.006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. María Corona Ramírez LA SECRETARIA,

Ab