ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000071
ASUNTO : UP01-D-2004-000071
RESOLUCIÓN PJ0412006000077
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Alexandra Becerra
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda. Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba Morales
ACUSADO: Carlos Manuel Rodríguez Ramos
VICTIMA: Fran Enrique Escalona Rivas
DELITO: Homicidio Intencional


Visto que en fecha 20 de Diciembre de 2.005, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia Condenatoria, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 01 de Noviembre de 2.006, en virtud de resolución de la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción Penal del Estado Yaracuy, la cual ratifica decisión en donde se declaró Responsable Penalmente y fue sancionado el adolescente Carlos Manuel Rodríguez Ramos. Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.469.164, residenciado en la Urbanización San Antonio, calle 02, casa N° 47, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto en el 407, hoy en el articulo 405 del Código Penal reformado, en agravio de Fran Enrique Escalona Viez, acto seguido se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de la Sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le especifica al adolescente sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem,. Este Tribunal dicta auto de Ejecución de



la Sentencia de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y COMPUTO

lA Sentencia que se ejecutar en esta audiencia, dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de esta misma Sección de Adolescentes, se le impuso al joven Carlos Manuel Rodríguez Ramos, antes identificado, las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual, comporta cumplirla en el Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, Ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y por cuanto se evidencia que el joven estuvo privado de su libertad se procede a realizar la rebaja del lapso cumplido de la Medida de Privación Preventiva, ocurrida desde la detención el día 22- 07- 04, hasta el día 18 -08- 04, y se computa una detención preventiva de VEINTIOCHO (28) DÍAS, es por loo que se da inicio al cumplimiento y computo de la sanción antes mencionada, desde el día de la celebración de la audiencia de ejecución de sentencia en adelante, en consecuencia, el adolescente deberá cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, y sucesivamente, cumplirá las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06 MESES y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, articulo 625 ejusdem, por el plazo de SEIS (06 MESES, y se determinara su forma de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución una vez culminada la sanción de privación de Libertad, estas últimas de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad con los artículos 625, 626 y 628 , 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA




COMUNIDAD, impuesta al joven Carlos Manuel Rodríguez Ramos, habiéndose determinado el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las tantas veces mencionadas sanciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de
Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Carlos Manuel Rodríguez Ramos, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual, comporta cumplirla en el Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, Ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el lapso de TRES (03) AÑOS, haciendo la rebaja de la Medida Preventiva de Libertad, el computo para cumplirla será de UN (01) AÑO y SEIS (06 ) MESES y DOS (02) DÏAS, desde la celebración de la audiencia de ejecución de sentencia y sucesivamente, cumplirá las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06 MESES y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, articulo 625 ejusdem, por el plazo de SEIS (06 MESES, y se determina el cumplimiento de estas últimas sanciones en forma simultanea, todo de conformidad con los artículos 625, 626 y 628 , 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, que se encargue de la realización de plan individual y de la Supervisión, Asistencia y Orientación de las Sanciones impuestas al adolescente Carlos Manuel Rodríguez Ramos, declarado responsable y sancionado, por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 13-12- 05, por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el 407, hoy en el articulo 405 del Código Penal reformado, en agravio de Fran Enrique Escalona Viez.



Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 21 de Diciembre del año 2.006.



La Jueza, La Secretaria,


Abg. María Corona. Abg. Alexandra Becerr