ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002286
ASUNTO : UP01-P-2005-002286
RESOLUCIÓN PJ0412006000076
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Segunda Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADO: Johan Kelvin Noguera.
VICTIMAS: Lisbeth del Valle Conde y
Yannelis Josefina Arias Martínez
DELITO: Robo Simple
SECRETARIA: Abg. Alexandra Becerra
Visto que en fecha 02 de Noviembre de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 19 de Diciembre de 2.006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven Johan Kelvin Noguera: venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.657, residenciado en el Caserío Barrio Oscuro, calle principal, casa S/ N, de color anaranjada, cerca de la
bodega y después del preescolar, El Guayabo, Municipio Veros Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de las ciudadanas Lisbeth del Valle Conde y Yannelis Josefina Arias Martínez, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LA SANCIÓN
En la Sentencia a Ejecutar se impuso al joven Johan Kelvin Noguera, antes identificado, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y debe cumplirse por el lapso de UN (01) AÑO.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Johan Kelvin Noguera , así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes presentes en esta audiencia, el objetivo de la ejecución de la sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven Johan Kelvin Noguera sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de la correspondiente sanción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del joven Johan Kelvin Noguera, plenamente identificado, en los siguientes términos.
PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta al joven Johan Kelvin Noguera, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de las ciudadanas Lisbeth del Valle Conde y Yannelis Josefina Arias Martínez, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 30 de Octubre de 2006.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 21 de Diciembre del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Alexandra Becerra
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