ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000005
ASUNTO : UP01-D-2006-000005
RESOLUCIÓN PJ0412006000071
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Eddilúh Guedez
DEFENSORIA: Defensor Público Tercero. Abg. David Garcia
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADA: Yetsy carolina Perez Escalona
VICTIMA: Adelmarys Leo Reinoso
DELITO: Lesiones Leves
Visto que en fecha 10 de Octubre de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia Sancionatoria, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 04 de Diciembre de 2.006, mediante la cual se declaró Responsable Penalmente a la adolescente Yetsy carolina Perez Escalona, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.612.343 , residenciado en la Urbanización Víctor Jiménez Landinez, calle 07, entre avenidas 10 y 12, casa N° 17, Urachiche del Estado Yaracuy y, por la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previstas en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de Adelmarys Leo Reinoso, este Tribunal procede a dictar el auto de ejecución de sentencia de la manera que sigue a continuación.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a ejecutar se impuso a la adolescente Yetsy carolina Perez Escalona, antes identificada, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuya sanción deberá cumplirla por el lapso de Seis (06) Meses.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia, procede a la Ejecución Inmediata de la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta a la adolescente sancionada Yetsy carolina Perez Escalona, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma en la audiencia correspondiente; se les indica a todas las partes presentes, el objetivo de la ejecución de la sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica a la Joven Yetsy carolina Perez Escalona, sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la correspondiente sanción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de la adolescente Yetsy carolina Perez Escalona, plenamente identificada, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuya sanción deberá cumplirla por el lapso de Seis (06) Meses. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta a Yetsy carolina Perez Escalona, declarada responsable Penalmente y debidamente sancionada, por el delito de Lesiones Personales leves, previstas en el articulo 416 del
Código Penal, en agravio de Adelmarys Leo Reinoso, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre del año 2.006.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 8 de Diciembre del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Eddilúh Guedez
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