REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de DICIEMBRE de 2006.
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000446
PARTE DEMANDANTE: DEIBYS JAVIER CORDERO
REPRESENTADO POR: Abg. YOLIMAR CAROLINA VANEGAS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PARADOR TURISTICO CARNE EN
VARA EL CANEY C.A.
REPRESENTADO POR: Abg. ASSUNTA RICCIO PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de DICIEMBRE de 2006, siendo las: ONCE (11:00 AM)., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano DEIBYS JAVIER CORDERO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.388.764 domiciliado en esta Jurisdicción, representada en este acto por el abogado en ejercicio: YOLIMAR CAROLINA VANEGAS venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO, bajo los Nrs. 90.228 ,contra RESTAURANT PARADOR TURISTICO CARNE EN VARA EL CANEY C.A representado judicialmente en este acto por la abogado en ejercicio: ASSUNTA RICCIO PERDOMO venezolana, mayor de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro.67.115 según poder que presenta en este acto en original y copia para que cuya copia sea certificada en autos, conforme a la causa Nº UP11-2006-000446, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte Actora ciudadano DEIBYS JAVIER CORDERO antes identificado no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno y a su vez se constato que se encuentra presente en este acto solamente la parte Demandada, representada por la abogado ASSUNTA RICCIO PERDOMO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nª 67.115, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del Mes de DICIEMBRE del dos mil seis (2006). Siendo las once (11:30A.M.) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ





PARTE DEMANDADA
REPRESENTADA POR




ABG. ASSUNTA RICCIO PERDOMO







LA SECRETARIA

ABG. GRECIA VERASTEGUI