REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de diciembre de 2006.
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2006 000322
PARTE DEMANDANTE
ESTHER JOSEFINA RICCI PIRELA
CI: 10.858.113
ABOGADO APODERADO
OMAR CALDERON A.
DEMANDADA
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de 2006, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y prolongación del proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ESTHER JOSEFINA RICCI PIRELA, quién es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-.10.858.113, representada por el abogado OMAR CALDERON A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.443.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.692; en CONTRA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el alcalde JOSE ADELMO LEON. Anunciada la Audiencia Preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente solo la representación de la parte actora abogado OMAR CALDERON A. identificado ut-supra, en el presente asunto UP11-L-2006-000322 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY representado por el alcalde JOSE ADELMO LEON, no se encuentra presente, no concurriendo a la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, Audiencia esta que fue presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la representación de la parte demandante, y toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el cual no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados, por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del fisco estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra por lo que en consecuencia debe tenerse como CONTRADICHA la presente reclamación intentada en contra del demandado MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio y un (01) anexo y la parte demandada no consignó prueba alguna, en tal virtud de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos dicha pruebas. Queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy, jueves, 14 de diciembre de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


El APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. OMAR A CALDERON A.



La Secretaria


Abg. Grecia Verastegui