REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000044

PARTE DEMANDANTE AMARILIS RAFAELA MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.248.

ABOGADO ASISTENTE JESUS DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representado por Francisco Antonio Capdevielle López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.355 y el ciudadano LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.116, en su carácter de ADMINISTRADOR.-

APODERADO FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.989, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.046.

MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2006-000044 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana AMARILIS RAFAELA MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.248, asistida en este acto por el abogado JESUS DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representado por Francisco Antonio Capdevielle López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.355, presente en este acto el ciudadano LUIS SAMUEL CORDOVA CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.116, en su carácter de ADMINISTRADOR DEL I.A.D.E.Y. y el abogado FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.989, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.046, el ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a la demandante haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 5.890.332,85). En esta acto ofrece la demandada cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 5.890.332,85), por ante este Tribunal, el día 19 de Diciembre de 2006, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). En este estado presente la representación de la parte demandante, acepta el ofrecimiento realizado por la parte accionada, en el acuerdo de comparecer el día 19 de Diciembre de 2006, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), a recibir el monto anteriormente indicado, es decir, CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 5.890.332,85). Y por cuanto dicho acuerdo ha sido alcanzado por el empleo de los medios alternos de resolución de conflictos adoptado por las partes con la mediación del ciudadano Juez. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL REFERIDO PAGO OFRECIDO POR LA ACCIONADA. Siendo las dos y de la tarde (02:45 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


DIOS Y FEDERACION
El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ






La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI