REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2006.
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000450
PARTE DEMANDANTE: IBETY YOLIMAR FALCON PEREZ
REPRESENTADO POR: Abg.JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: TITO JESUS MENDOZA PINEDA
REPRESENTADO POR: Abg. MILEYVI FELIPA AMAYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de DICIEMBRE de 2006, siendo las: ONCE Y TREINTA (11:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano IBETY YOLIMAR FALCON PEREZ quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.277.791 domiciliado en esta Jurisdicción, representada en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO , venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO, bajo los Nrs. 82.844, contra el ciudadano: TITO JESUS MENDOZA PEREZ representado judicialmente en este acto por la abogado en ejercicio: MILEYVI FELIPA AMAYA venezolana, mayor de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro.67.926 según poder que riela al folio diez , conforme a la causa Nº UP11-2006-000450, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte Actora ciudadana IBETY YOLIMAR FALCON PEREZ antes identificada no compareció, pero estaba presente el procurador especial de trabajadores del estado Yaracuy abogado JESUS HUMBERTO DELGADO ya identificado y a su vez se constato que se encuentra presente en este acto solamente la parte Demandada, representado por la abogado MILEYVI FELIPA AMAYA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nª 67.926, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del Mes de DICIEMBRE del dos mil seis (2006). Siendo las once (12:00.M.) del mediodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
PARTE DEMANDADA
REPRESENTADA POR
ABG. MILEYVI FELIPA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA VERASTEGUI
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