REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196 º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000343
PARTE DEMANDANTE: VIEZ HERNANDEZ ELPIDIO, HUERFANO PUERTAS NILMER. TOVAR ANNER ANTONIO. GOMEZ RAMON ENRIQUE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALICAS ORAS S. R. L.
REPRESENTADO POR: SAUL ORDUZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2006, siendo las: DOS (2:00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: VIEZ HERNANDEZ ELPIDIO, HUERFANO PUERTAS NILMER, TOVAR ANNER ANTONIO ,GOMEZ RAMON ,, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-7.576.578 11.651.367, 7.912.216, 7.558.546, respectivamente todos de este domicilio, CONTRA: CONSTRUCIONES METALMECANICA ORAS S. R. L. ., en la persona del ciudadano: SAUL ORDUZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.795.542 de este domicilio, representado en este acto por su Abogado Apoderado: NYURKA MORON J. venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.371.710 ,, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 113.345 de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2006-000343, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal en ocasión a la comparecencia de la parte demandantes en la persona de los ciudadanos VIEZ HERNANDEZ ELPIDIO ,HUERFANO PUERTAS NILMER, TOVAR ANNER ANTONIO, GOMEZ RAMON, ya identificados sin representación o asistencia de abogado, en consecuencia, por cuanto el Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2006, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM). Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace un (01) solo ejemplar, en San Felipe a los DIECIOHO (18) días del mes de DICIEMBRE de 2006. Siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante:
Parte demandada:
VIEZ HERNADEZ ELPIDIO
REPRESENTADO POR:
TOVAR ANNER ANTONIO
Abg. NYURKA MORON J.
HUERFANO PUERTAS NILMER
GOMEZ RAMON ENRIQUEZ
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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