REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196 º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2006-000378
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE PARRA SIERRA, Y OTROS.
REPRESENTADO POR: Abg. ALBA MARCHI C Y LUCIANO AULAR C.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO
YARACUY (IADEY)
EN LA PERSONA DE: PEDRO JIMENEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE DE JESUS RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE DE 2006, siendo las ONCE Y TREINTA (11:30 AM.) de la MAÑANA, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE PARRA SIERRA, SAMUEL F. GUEDEZ , JOSE R. ESPINOZA, AQUILES A. MARTINEZ, Y FELIPE DE JESUS TOVAR A, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nº V-12.284.459, 4.373.809, 10.140.284, 3.455.919, 6.447.859 respectivamente, domicilio, asistido en este acto por los Abogados ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y LUCIANO AULAR CAMACARO venezolanos, mayores de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Números: 46.597 y 105.831, de este domicilio, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano PEDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.456.712, de este domicilio, representada en este acto por su Abogado Apoderado: JOSE DE JESUS RANGEL S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.589654e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro.110.813, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2006-000382, de la nomenclatura interna de este

Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el: DE DIECISIETE (17) ENERO DE DOS MIL SIETE, a las: DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que la representación judicial de la demandada, no consignó escrito de Pruebas alguno. Asimismo, este Tribunal deja constancia que los demandantes, consignaron escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante de un (05) folio útil y de (133) anexos. Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de DICIEMBRE de dos mil Seis (2006). Siendo las: 12:00 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante:
Parte demandada:

REPRESENTADO POR:
Representado Por:

ABG. ALBA MARCHI C

Abg.
ABG. LUCIANO AULAR



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.