REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000508
PARTE DEMANDANTE CECILIA ARRIECHE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.861.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE PEDRO CAÑAS y LUIS DOMINGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.234 y 20.918 respectivamente.
PARTE DEMANDADA ADAPTOSALUD, Representado por José William Pire Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.476, en su carácter de Presidente.-
ABOGADOS ASISITENTES: JOSE RODRIGUEZ, JOSE QUINTANA y AGUSTIN IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 114.876, 78.166 y 49.056 respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000508 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana CECILIA ARRIECHE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.123.861, asistida en este acto por los abogados PEDRO CAÑAS y LUIS DOMINGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.234 y 20.918 respectivamente, CONTRA ADAPTOSALUD, Representado por Jose William Pire Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.461.476, en su carácter de Presidente, asistido por los abogados JOSE RODRIGUEZ, JOSE QUINTANA y AGUSTIN IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 114.876, 78.166 y 49.056 respectivamente, el ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado las partes solicitan al Tribunal la prolongación del presente acto, por cuanto se encuentra en estudios previo como propuesta. El Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho fija para el miércoles 17 de enero de 2007 a las once de la mañana (11:00 a.m.). Igualmente se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de pruebas de un (01) folio y anexos mientras que la parte demandada presente y consigna escrito de pruebas de dos (02) folios y anexos. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.). se deja constancia que se deja para éste día por cuanto están fijada otras audiencias y se establece un lapso de espera de quince (15) minutos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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