REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000328
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE SAIMA GESSANA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.180.250.
LEIDA ROJAS FAJARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.844.-y MIGUEL RAFAEL DIAZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 108.964.
PARTE DEMANDADA
REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA
FUENTE DE SODA y RESTAURANTE CAPRI, C.A. Y a la persona de ANGELA MARIA ARENAS CARDONA
ANGELA MARIA ARENAS CARDONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.973.611, en su carácter de Representante de la parte demandada y como demandada personalmente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, I.P.S.A. Nº 104.134
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL y MATERIAL, LUCRO CESANTE Y OTROS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SAIMA GESSANA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.180.250, domiciliada en: Calle Principal Higuerón, casa s/n, San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por la abogada LEIDA MARIELA ROJAS, I.P.S.A. Nº 113.844, CONTRA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI, C.A., representado por la ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.973.611, en su carácter de Representante de la parte demandada y como demandada personalmente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte demandante el ciudadano SAIMA GESSANA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.180.250, asistida por la abogada LEIDA MARIELA ROJAS, I.P.S.A. Nº 113.844. y MIGUEL RAFAEL DIAZ SANCHEZ I.P.S.A Nº 108.097 respectivamente Se deja expresa constancia de que la parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI, C.A., representado por la ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.973.611, en su carácter de Representante y como demandada personalmente, representada por el abogado: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, I.P.S.A. Nº 104.134 respectivamente, igualmente se deja constancia que dicho abogado representa a la ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA según poder apud acta ,que riela al folio veintinueve del presente expediente. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar,. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintitrés (23) de enero del año 2.007, a las dos de la tarde (02:00 P. M). Siendo las once de la mañana (11.00 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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