REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000404

PARTES DEMANDANTE: HENRY JAVIER RODRIGUEZ BARRAGAN.


REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO QUEVEDO

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY


REPRESENTADO POR: Abg. YARAMI YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 PM, Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos Henry Javier Rodríguez Barragán, asistido por el Abogado Pedro Quevedo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.113, en su condición de parte demandante y por la demandada la Abogada Yarami Yohana Colmenares Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.727, a los fines de Celebrar Transacción Laboral en la presente causa, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: Henry Javier Rodríguez Barragán, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.277.399 CONTRA: Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000404, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente la representación de la parte demandada expone: A los fines de poner fin al presente procedimiento y satisfacer las pretensiones del demandante, ofrezco en nombre de mi representada, cancelar al ciudadano Henry Javier Rodríguez Barragán la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.873.979,40), mediante cheque número 00054626, a favor de Rodríguez Barragán Henry Javier, contra el Banco Provincial, por concepto de pago de Prestaciones Sociales; de este manera dar por terminado el presente asunto. Seguidamente el demandante de autos debidamente asistido de Abogado expone: Acepto el ofrecimiento de pago que me hace la representación patronal, con el mencionado pago no tenemos nada mas que reclamar al patrono demandado y solicitamos el cierre del presente asunto, una vez que procedamos hacer efectivo el cheque que se me hace entrega en este mismo acto. y en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos copia del cheque identificado anteriormente. TERCERO: Se insta a las partes a dar cumplimiento de buena fe al acuerdo antes suscrito; CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se remita el presente expediente, al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen UN ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del Mes DICIEMBRE de Dos Mil Seis (2006).

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.


La Parte Demandante
La Parte Demandada:
HENRY JAVIER RODRIGUEZ BARRAGAN
INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY
Asistido por:

Abg. PEDRO QUEVEDO Representado por:

Abg. YARAMI COLMENAREZ MUÑOZ

La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI