REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000076
PARTE DEMANDANTE ERIXON JAVIER GARCIA SANDOVAL, RAUL ESCALONA, ALFREDO ESCALONA, ALI REAÑEZ, ROMERO JUSTINO, LUCIDIO MENDOZA Y NATANAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.143.157, 11.593.000, 16.482.960, 7.378.474, 4.970.454, 4.966.523 y 13.797.830 respectivamente.
APODERADOS SARA BLANCO Y ROSANGELA VASQUEZ inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.181 y 121.912, respectivamente.
PARTE DEMANDADA HACIENDA URMIQUIRE en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201
APODERADO LOIDA CORDERO, I.P.S.A. 56.327.
PARTE CO-DEMANDADA AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A.
APODERADO GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 680
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000076 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ERIXON JAVIER GARCIA SANDOVAL, RAUL ESCALONA, ALFREDO ESCALONA, ALI REAÑEZ, ROMERO JUSTINO, LUCIDIO MENDOZA y NATANAEL JIMENEZ, representados en este acto por las abogados en ejercicio SARA BLANCO Y ROSANGELA VASQUEZ inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.181, y 121.912, respectivamente CONTRA: HACIENDA URMIQUIRE en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
1.557.201 y solidariamente la empresa AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A, representada en este acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA , quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 680. EL ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. o. en consecuencia este Tribunal por cuanto evidencia del debate entre las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, y visto que las partes así lo han solicitado acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día lunes Dieciocho (18) de Diciembre de 2.006 a las Nueve (9.00 a.m.), sin notificación por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes se encuentran a derecho, y las mismas en este acto acuerdan un lapso de espera de quince (15) minutos. Se hace un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los cinco (05) día del mes de Diciembre de 2006. Siendo las 10:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
.-
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante, La parte demandada,
Representada por: Representada por:
Abg. Abg.
Abg. Abg.
La Codemandada
Representada por:
Abg.
Abg. GRECIA VERASTEGUI
Secretaria
|