REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000170
PARTE DEMANDANTE: ROGER ALEXANDER BARRETO C.
REPRESENTADO POR: Abg. MARIBEL BLANCO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE EDO.
YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Alcalde: Lic. EDWARD CAPDEVIELLE.
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ROGER ALEXANDER BARRETO CAMACARO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.512.148, domiciliado en esta Jurisdicción, representado en este acto por los abogados en ejercicio: MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N°. 34.772, CONTRA: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Alcalde: Lic. EDWARD CAPDEVIELLE, representado judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.407 conforme a la causa Nº UP11-2006-000170, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen un lapso de de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace DOS (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2006. Siendo las (02:30 pm) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandante:
Parte demandada.
ROGER A. CAMACARO.
Alcaldía Municipio Cocorote del Edo. Yaracuy.
Representado por:
Representada Por:
Abg .Maribel Blanco Q. Abg. GILBERTO CORONA R.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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