REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000376
PARTE DEMANDANTE: ELIOENAY JOSE LINARES AGUILAR
REPRESENTADA POR: Abg. CARMEN ALICIA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALAKENTU C.A.
REPRESENTADA POR: Abg. OMAR CALDERON A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) día del mes de DICIEMBRE de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ELIOENAY JOSE LINARES AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.503.103 asistido por la ABOG. CARMEN ALICIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.649 , CONTRA: INVERSIONES ALAKENTU C.A. en la persona de la ciudadano JOSE LUIS CORTEZ AGUILAR quien es venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.279.105 domiciliado en esta jurisdicción, en su condición de Presidente y representado en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR CALDERON venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro101.692 , quien consigna poder en original para ser certificado y agregado al expediente, poder este que fuera autenticado en la oficina de registro inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 03 de Noviembre del presente año, establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia Preliminar, expuestas brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propuestas las reglas mínimas que regirán este debate, las cuales son aceptadas por las partes, el cual es presidido por
el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA ésta Audiencia Preliminar para el JUEVES 11-01-2007, a las 9:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y anexos, asimismo las Apoderadas Judiciales de la parte demandada consignan escrito de pruebas constante de dos (02) folio útil y anexos..
Se hace un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) día del mes de DICIEMBRE de 2006. Siendo las 11.30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
REPRESENTADA POR: REPRESENTADA POR:
Abg. CARMEN ALICIA GUTIERREZ Abg. OMAR CALDERON A
La Secretaria
Abg. GERCIA VERASTEGUI
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