REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000411
PARTES DEMANDANTE SINFORIANA ROSALES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL
ESTADO YARACUY (PROSALUD)
REPRESENTADO POR: Abg: MARTHA HERNANDEZ Y IBELICE FONSECA
PROCURADURÍA DEL ESTADO
YARACUY: ABG. ZANDRA FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de 2006, siendo las ONCE Y TREINTA minutos de la MAÑANA (11.30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadano: SINFORIANA ROSALES, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.063.141, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMODE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, del cual se desconoce su cedula de identidad y representado de las abogados en ejercicio MARTA HERNANDEZ Y IBELICE FONSECA inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.217 Y 107.792, de este domicilio quienes consignan instrumento poder en original y copia para ser agregado al expediente, igualmente se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy Abg. ZANDRA FIGUEREDO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.179, de este domicilio quien consigna instrumento poder en original y copia para ser agregado al expediente conforme a la causa N° UP11-L-2006-000411, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la presencia de la parte actora, antes identificado, sin representación de abogado, y la comparecencia de la parte demandada asistido de su abogada MARTHA HERNANDEZ e IBELICE FONSECA, este Tribunal acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar para el día jueves ONCE 11 DE ENERO DE 2007, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.m.).
Se hace UN (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos del mediodia (12.20 M).
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: la parte demandada
Representada
SINFORIANA ROSALES
Abg. MARTHA HERNANDEZ
IBELICE FONSECA
PROCURADURÍA DEL ESTADO
YARACUY:
ABG. ZANDRA FIGUEREDO
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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