REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000432
PARTE DEMANDANTE: AMALIA J. CASTILLO y ZAIDA L. TORREALBA
PARTE DEMANDADA: CARAMBOLA TOYS, C.A
EN LA PERSONA DE: ARNALDO RAFAEL ALFONSO FERMIN
REPRESENTADO POR: Abg. HÉCTOR LEÓN ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE CESTA TICKET, incoada por las ciudadanas: AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNÁNDEZ y ZAIDA LILIANA TORREALBA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.860.979 y V-7.588.478 respectivamente, ambas de este domicilio, en CONTRA: de la empresa CARAMBOLA TOYS, C.A., en la persona del ciudadano: ARNALDO RAFAEL ALFONSO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.680.951, en su condición de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HÉCTOR LEÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Accionada y a su vez solicita la certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y posteriormente le sea devuelto su Original, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000090 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las demandantes, en las personas de las ciudadanas: AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNÁNDEZ y ZAIDA LILIANA TORREALBA PEREZ, antes identificadas, sin la debida asistencia de abogado y el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Abogado en ejercicio: HÉCTOR LEÓN ESCALONA, antes identificado, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de las demandantes, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 01-12-06. Por lo tanto, esta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES 08-12-2006, A LAS Diez de la Mañana (10:00 AM.) Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación peticionada en autos y devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2006, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:50 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CARAMBOLA TOY´S C.A
AMALIA J. CASTILLO Representada por:
ZAIDA L. TORREALBA Abg. HÉCTOR LEÓN ESCALONA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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