REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000155.-
PARTE DEMANDANTE: HENRI GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY R.L
(COOPERATIVA KAGLENGY R.L)
EN LA PERSONA DE: GLENDA GALINDEZ Y/O GUSTAVO ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: HENRI GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.270.920, de este domicilio, en CONTRA: de La Empresa SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY, R.L, (COOPERATIVA KAGLENGY, R.L), en la persona de los ciudadanos: GLENDA GALINDEZ Y/O GUSTAVO ESCOBAR, ambos venezolanos, mayores de edad, el segundo titular de la Cedula de Identidad Nros: 7.910.659, de este domicilio, el segundo, en su condición de representantes de la Empresa demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000155, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada en las puertas de este Juzgado la Celebración de la Audiencia Preliminar, y luego la Juzgadora constató la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de este Acto, por la parte actora, en la persona del ciudadano: HENRY GIMENEZ, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno compadeció a la Celebración de ésta Audiencia Preliminar; igualmente esta Sentenciadora verifico la incomparecencia de la parte Demandada La Empresa SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY, R.L, (COOPERATIVA KAGLENGY, R.L), en la persona de los ciudadanos: GLENDA GALINDEZ Y/O GUSTAVO ESCOBAR, antes identificados, quienes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno comparecieron a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, considera que una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que se ha Extinguido el presente Procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firma la presente Sentencia. Así se decide.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre de 2006. Siendo las (11:30 AM) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA