REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000408
PARTE DEMANDANTE: TEOFILO ANTONIO ALEJOS SEVILLA
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MINERIS CORONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) día del mes de Diciembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: TEOFILO ANTONIO ALEJOS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.728.940, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Gobernador: CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.456.658, de este domicilio, representado en esta oportunidad por la Abogada: MINERIS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.870 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.932, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Público demandado y a su vez solicita la certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente pide la devolución de su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000408, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el demandante, en la persona del ciudadano: TEOFILO ANTONIO ALEJOS SEVILLA, antes identificado, asistido de Abogado; y la Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado en representación de la parte demandada, la Abogada: MINERIS CORONADO, identificada en autos; y una vez establecidas las reglas minimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 19-12-2006, A LAS (10:00 AM). En este estado este Tribunal deja constancia que el Actor asistido de Abogado, consigno escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil con anexo marcado con la letra: “A”. Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos y devolver el Original del Poder.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) día del mes de Diciembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:40 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
En la persona de:
TEOFILO A. ALEJOS S. CARLOS E. GIMENEZ C.
ASISTIDO POR: REPRESENTADO POR:
Apoderada de la Procuraduria del Estado:
Abg. JESÚS H. DELGADO M. Abg. MINERIS CORONADO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
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