REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000453
PARTE DEMANDANTE: JENNYFER LEANETH RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DAMIAN COSME PEÑA (En su carácter de Propietario de la Empresa Agencia de Loterías La Valenciana II)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JENNYFER LEANETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.797.455, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: DAMIAN COSME PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.483.533, en su condición de Propietario de la Empresa AGENCIA DE LOTERIAS LA VALENCIANA II, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000453, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada en las puertas de este Tribunal se constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona de la ciudadana: JENNYFER LEANETH RODRIGUEZ, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno compareció a la Celebración de ésta Audiencia Preliminar; igualmente quien Juzga constató la incomparecencia de la parte Demandada en la persona del ciudadano: DAMIAN COSME PEÑA, antes identificado, en su condición de Propietario de la Empresa AGENCIA DE LOTERIAS LA VALENCIANA II, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistió a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado, considera que una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que se ha Extinguido el Procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firma la presente Sentencia. Así se decide.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2006. Siendo las 09:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
ASUNTO: UP11-L-2006-000453
AVLH/MAA/AlexzandraMora.-
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