REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000276.-
PARTE DEMANDANTE: JUAN DE JESUS NAVARRO RIVERO, JOSE TEOFILO NOGALES, SERGIO JOSE ARRIECHE TORRES, URBANO ANTONIO ALVAREZ MEDINA, ALEXIS JOSE BENCOMO, ROQUE RODOLFO RIERA PINEDA, WILMER RAFAEL ARRIECHI TORREZ, FRANCISCO ANTONIO VALLADARES, JOEL ANTONIO TOLEDO ESPINOZA, ALBIS RAFAEL MEDINA MEDINA
REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO. Propietario del Núcleo de Caña de Azúcar denominado 9084-4
REPRESENTADO POR: Abg. ARIADNE L. JUAREZ AMARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Doce del mediodía (12:00 M.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JUAN DE JESUS NAVARRO RIVERO, JOSE TEOFILO NOGALES, SERGIO JOSE ARRIECHE TORRES, URBANO ANTONIO ALVAREZ MEDINA, ALEXIS JOSE BENCOMO, ROQUE RODOLFO RIERA PINEDA, WILMER RAFAEL ARRIECHI TORREZ, FRANCISCO ANTONIO VALLADARES, JOEL ANTONIO TOLEDO ESPINOZA, ALBIS RAFAEL MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.967.712, 7.915.771, 16.441.020, 18.785.192, 16.112.534, 7.551.027, 17.320.910, 3.314.571, 11.582.728 y 22.301.652 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por el Abogado: JESUS DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos y en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: PABLO ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.376.378, en su carácter de Propietario del Núcleo de Caña de Azúcar denominado 9084-4 parte demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: ARIADNE JUAREZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.376.774 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.332, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000276, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado LA PROLONGACIÓN de esta Audiencia Preliminar, por cuando se encuentran en conversaciones sobre los conceptos reclamados en el Libelo de la Demanda y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 18-12-2006, A LAS (12:00 M). Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, as los CATORCE (14) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las (12:30 M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por Las partes demandantes: Por la parte Demandada:
PABLO ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO. Propietario del Núcleo de Caña de Azúcar denominado 9084-4
Representados por: Representado por:


Abg. JESUS DELGADO MUCHACHO Abg. ARIADNE JUAREZ AMARO


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ


AVLH/MAA/lisbethcamacaro