REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000350
PARTE DEMANDANTE: YUSLAY ESTHER PARRA GALINDEZ
ASISTIDA POR: Abg. GREISLY COROMOTO JAMES RIVERO
PARTE DEMANDADA: MERCADO MUNICIPAL DE SAN FELIPE
EN LA PERSONA DE: GERARDO JOSÉ ALVARADO SUÁREZ (En su condición de Administrador del Mercado Municipal y Presidente de la Asociación Civil “VIRGEN DE LA MEDALLA MILAGROSA”)
REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE: Abg. ALEXAMERI FRANCESCHI
ASISTIDA POR: Abg. YARISOL FIGUEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YUSLAY ESTHER PARRA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.617, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: GREISLY COROMOTO JAMES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.259, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.941, de este domicilio, en CONTRA: del MERCADO MUNICIPAL DE SAN FELIPE, en la persona del ciudadano: GERARDO JOSÉ ALVARADO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.631.172, en su condición de Administrador del Mercado Municipal Demandado y de Presidente de la Asociación Civil “Virgen de la Medalla Milagrosa”, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000350, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YUSLAY ESTHER PARRA GALINDEZ, antes identificada, asistida de abogado, y de la incomparecencia de la parte demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de Representante del MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, Abogada: ALEXAMERI FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.533, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.804, de este domicilio, actuando con su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía de San Felipe de este Estado, quien actúa conforma a sus facultades demostradas en juicio, asistida en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.205, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.560, de este domicilio, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien juzga, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este caso en particular, se acoge al criterio que establece la Sala Social en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de RICARDO ALÍ PINTO GIL contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, la cual establece: “esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de la sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandando desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo” (Cursivas de la Sala). En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir sus decisiones las siguientes circunstancias: … 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por la partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el incumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el Tribunal Superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitible para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado). Con fundamento en los artículos antes referidos y en la Jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes trascrita, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE:
PRIMERO: Agregar a los autos los escritos de pruebas y medios probatorios consignados por las partes, en cuanto a la parte demandante, consigno su escrito de pruebas constante de Cuatro (04) folios útiles y medios probatorios marcados con los números: “01”,”02”,”03”,”04”,”05”,”06”,”07”,”08”,”09” y “10”. Así mismo, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles, con anexos marcados con los números: “01”,”02” y ”A”; e igualmente se hace constar que la representante del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consignó escrito de promoción de pruebas constante en Tres (03) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B” y ”C”.;
SEGUNDO: Se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006,. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 A.M.)
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante:

YUSLAY ESTHER PARRA GALINDEZ
ASISTIDA POR:
Abg. GREISLY C. JAMES RIVERO
REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY:

Abg. ALEXAMERI FRANCESCHI
Sindico Procurador Municipal.
Asistida por:
Abg. YARISOL FIGUEIRA
La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

UP11-L-2006-000350
AVLH/MAA/RubénArrieta.-